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Violencia de género.

TS de España condenó a 16 años y 11 meses de presidio a un hombre que agredió sexualmente a su pareja destacando el silencio cómplice del entorno de la víctima además del acoso cómplice del entorno del agresor.

La falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad.

15 de julio de 2019

El Tribunal Supremo de España condenó a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que si no era de él no eres más de nadie. Así, además de un delito de agresión sexual -8 años de prisión-, le consideró autor de dos delitos de lesiones graves -4 años de prisión por cada uno de ellos-, un delito leve de injurias -20 días de localización permanente- y un delito de maltrato con lesiones leves -11 meses de prisión-. De esta manera, modificó la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.

La sentencia del máximo Tribunal español expuso que la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía y destacó los problemas ante la presión ejercita por el entorno del autor. Así, recordó que la Audiencia Provincial puso de manifiesto que no se puede pasar por alto la soledad y vulnerabilidad que transmite la situación de la víctima, quien en el momento en que sigue adelante con la denuncia que deriva de la llamada a la policía, se queda sola y ve que todos sus cercanos declaran en favor del acusado, organizan eventos para apoyarlo y cuestionan su vida y credibilidad, lo que pudo haber motivado que no quisiera denunciar nunca. Ante ello, el TS afirmó que es una valoración sumamente importante, a los efectos de hacer notar la situación de soledad de muchas víctimas de violencia de género que se encuentran solas ante el maltrato que sufren. Esta situación provoca que en muchos casos las víctimas no denuncien, o si lo hacen, si perciben esta falta de apoyo de su entorno, o, incluso, la presión del agresor, se amparen en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para negarse a declarar, lo que viene a operar a favor del agresor. Se habla, así, del silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor, o llegar mucho más lejos, como en este caso, cuestionando ese entorno del agresor la credibilidad de la víctima en estos momentos, negando la existencia del maltrato. Estas situaciones provocan una clara cifra negra de la criminalidad derivada de situaciones, como la que aquí se ha producido, en torno al silencio derivado de la soledad de la víctima. En efecto, el sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno, e, incluso, como aquí ha ocurrido, la oposición a que mantenga los hechos agresivos que han ocurrido y que se ha declarado probados.

Enseguida, el fallo agregó que las dos direcciones en que se mueve el maltrato –en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie-, abruman a la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad por suponer una característica en esta criminalidad de género, y factor a tener en cuenta a la hora de analizar la declaración de la víctima, ya que éste debe valorarse dentro de este contexto, donde el sufrimiento que ha padecido la víctima ante los hechos de maltrato se ve incrementado por el sufrimiento ex post de la propia sociedad, de su entorno más directo, y del entorno del agresor. En este caso, sin embargo, la víctima se mantuvo en su relato y el Tribunal otorgó credibilidad a su relato expositivo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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