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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra alcalde de Santiago e intendenta de la RM por instalar rejillas que ponen en riesgo a ciclistas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz Pardo.

16 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del alcalde de la comuna de Santiago y de la intendenta de la Región Metropolitana por la instalación de rejillas en los ductos de evacuación de aguas lluvias que son paralelas al sentido del tránsito, que afecta a quienes se transportan en bicicleta por la ciudad.

El recurrente estimó amenazados el derecho a la vida y a la integridad física.

La Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que en la presentación no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Por su parte, el máximo Tribunal expresó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.458-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°49.064-2019.

 

 

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