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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de terminación de contrato de arrendamiento de predio.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido, anuló la resolución impugnada y procedió, sin nueva vista, a dictar sentencia de reemplazo.

19 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda de terminación de contrato de arriendo de predio rústico, ubicado en la comuna de Fresia, por una supuesta deuda de rentas.
La sentencia sostiene que para resolver el conflicto jurídico planteado, cabe recordar que el artículo 1570 del Código Civil dispone: ‘En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre el mismo acreedor y deudor.
La resolución agrega que dicha disposición, contempla una presunción legal relativa a los pagos periódicos, en cuya virtud la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos, hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre y cuando hayan debido efectuarse entre el mismo acreedor y deudor.
A continuación, el fallo señala que como se sabe, de acuerdo al artículo 47 del mismo cuerpo normativo, toda presunción supone llegar a tener por establecido un hecho desconocido en base a ciertos antecedentes o circunstancias que resultan conocidas. En el caso particular, la presunción en comento, se basa en razones de lógica, pues no puede comprenderse que el acreedor acepte o reciba pagos en el presente, sin reclamar por otros anteriores adeudados. Asimismo, la regla tiene un sentido de orden práctico, dado que evita que el deudor tenga que conservar los recibos de pago por largo tiempo, hasta completar el plazo de prescripción.
Añade que al contener el artículo 1570 del Código Civil una presunción simplemente legal, esto es, que admite prueba en contrario, correspondía entonces a la parte demandante el incorporar datos probatorios que resultaran suficientes para desvirtuarla, de tal manera que, al haber razonado los sentenciadores que correspondía a la sociedad demandada el acreditar la extinción de la obligación cuyo incumplimiento motivó la acción principal interpuesta, esto es, que pagó las rentas correspondientes a tres meses anteriores (julio a septiembre de 2014) a aquellos periodos efectivamente solucionados (octubre de 2014 a enero de 2017), incurrieron en error de derecho, al no dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1570 citado, invirtiendo la carga de la prueba, vulnerando asimismo lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 39.410-2017

 

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