Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acoge nulidad contra sentencia que rechazó denuncia por despido antisindical y vulneración a la garantía de indemnidad deducida por dos trabajadoras despedidas por Minera Escondida.

El recurso se dedujo por las causales previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en carácter de principal.

Por Redacción·23 de julio de 2019·2 min de lectura
Corte de Antofagasta acoge nulidad contra sentencia que rechazó denuncia por despido antisindical y vulneración a la garantía de indemnidad deducida por dos trabajadoras despedidas por Minera Escondida.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad laboral deducido por las demandantes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la denuncia por despido antisindical, la denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad, y la demanda por despido injustificado deducida en subsidio, todas intentadas por dos ex asistentes ejecutivas en contra de la empresa Minera Escondida Limitada.

Las recurrentes manifestaron que fueron despedidas por la causal necesidad de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Denuncian que ese despido fue antisindical, porque ambas eran socias del Sindicato N°1 de Minera Escondida.

En la sentencia se adujo que las omisiones originadas desde la misma reseña, en cuanto se prescindió de hacerse cargo determinadamente de cada uno de los indicios, como asimismo en forma parcial de lo sostenido por el recurrente y analizado en la sentencia de la Corte, constituyen presupuestos que obligan a anular la sentencia, en la medida de que son determinantes en la decisión del fallo, al no haberse analizado la prueba rendida sobre la base de los indicios propuestos por las denunciantes, para sostener si cada uno de ellos estaban probados y por último, realizar el razonamiento básico y sistémico, por tratarse justamente de una imputación a actitudes empresariales que afectan directamente a la organización sindical y, por lo mismo, no se trata de asuntos específicos de un despido aislado de dos trabajadores.

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