En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Banco de Chile dar acceso a los antecedentes de cliente con residencia en Estados Unidos, y que fueron solicitados por delegado del mandatario.
La sentencia sostiene que de los hechos precedentemente asentados, es posible concluir que la negativa del Banco de Chile a proporcionar al recurrente la información requerida reviste caracteres de arbitrariedad e ilegalidad, como se dirá a continuación. En efecto, no consta que el mandato otorgado por el cliente del Banco a su hija se haya extinguido por alguna de las causales que prevé el Art. 2163 del Código Civil, y por lo tanto, atendida su naturaleza general y con administración de bienes, y estando además la mandataria facultada expresamente para ello, podía delegarlo a un tercero, como prevé el Art. 2135 del mismo Código, sin perjuicio de responder el mandatario por los hechos del delegado.
La resolución agrega que no obsta a dicha conclusión la existencia del denominado ‘secreto bancario' (Art.154 de la Ley General de Bancos), toda vez que la legislación aplicable a las instituciones bancarias no impide obrar ante ellos por medio de mandatarios o delegados de éstos, entendiéndose que los actos ejecutados de tales mandatarios y delegados se reputan realizados por el mandante, sin perjuicio de la responsabilidad de los mandatarios o delegados si exceden las instrucciones o términos del encargo, todo ello con arreglo a lo que disponen los Arts.2116,2131 y 2160 del Código Civil.
Añade que la actuación de la recurrida resulta arbitraria, en cuanto aparece ejecutada por mero capricho o contraria a la razonabilidad; y deviene, asimismo, en ilegal, del momento que se aparta de las normas que rigen el contrato de mandato y anteriormente citadas.
Por tanto, concluye que Banco de Chile deberá permitir al recurrente, en virtud de la delegación de mandato que ha exhibido y en tanto no exista constancia de su terminación, acceder a los bienes y servicios que el aludido mandante hubiere contratado con el referido Banco.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 39.897-2019
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