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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de nulidad y confirma condena por conducción en estado de ebriedad.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a Manuel Sánchez Oyarzo, aplicando en la especie la denominada «Ley Emilia».

26 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a 3 años y un día de presidio al recurrente, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves; más 541 días por no dar cuenta del accidente de tránsito, registrado el 11 de marzo del año pasado, en la ciudad.
La sentencia sostiene que no concurre en la especie la causal de nulidad alegada por la defensa pues, en primer término, a partir de los hechos acreditados en el juicio, tanto la calificación jurídica del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, causando lesiones menos graves y leves, a Cynthia Oyarzo Muñoz y a Dionisio Mansilla Hernández, y daños, como la autoría del acusado y la sanción que le fue impuesta, se encuentran ajustadas a derecho. Lo anterior conforme a las explicaciones dadas en la misma sentencia, según se expuso precedentemente, en relación a las cuales tampoco se acusa algún error de derecho con influencia sustancial en lo resuelto.
La resolución agrega que así entonces los jueces conforme a sus explicaciones, aplican correctamente al caso las disposiciones legales que citan, decidiendo condenar y sancionar al acusado por el delito que dieron por establecido, en opinión en la que no resulta posible advertir alguna vulneración palmaria de texto legal alguno ni menos en una transgresión al verdadero sentido y alcance de las normas que les sirvieron de base y fundamento para la dictación de la sentencia.
A continuación, el fallo señala que de esta manera, cuando la norma obliga al conductor que interviene en el accidente de tránsito a detener su marcha lo hace con la finalidad de que preste la ayuda que le sea posible, así al haber lesionados podrá llamar una ambulancia o dar aviso a la policía o si no le es posible no estará obligado a intentarlo siquiera, lo que constituye una secuencia o reacción lógica y normal de cualquier persona en un accidente de tránsito que el legislador ha querido normar en función de ayudar, asistir o prestar el auxilio factible a los lesionados, como obligaciones entrelazadas y vinculadas de un modo tal que no se entiende una sin la otra, razón por la que necesariamente deben cumplirse en forma conjunta si la ayuda es posible.
Añade que lo anterior se confirma por su redacción que utiliza una coma entre la primera y la segunda obligación, para describir y precisar su contenido en el orden que indica, consistente en detener la marcha y prestar la ayuda posible, por lo que una vez cumplido, deberá dar cuenta a la autoridad policial como obligación que en dicha redacción está precedida por la letra "y" que cumple el rol de conjunción de todas las obligaciones que impone el artículo, en consecuencia, armónica e íntegramente comprendida la señalada disposición legal mirando a su finalidad, determina que la obligación que impone consiste en detenerse para ayudar en lo que sea posible, debiendo además el conductor dar aviso inmediato del accidente a la autoridad policial más próxima.
Además, afirma la resolución que de lo expuesto queda claro que la finalidad del actual artículo 195 de la ley 18.290 es proteger la integridad física y la vida de los afectados por el accidente de tránsito, al obligar al conductor del vehículo que lo provoca a detenerse para prestarles la ayuda que sea posible, lo que implica que, además, no se dé a la fuga y de cuenta a la autoridad cuando ocasione lesiones o muerte a las víctimas.
Por último, concluye que de este modo, se comete este delito cuando el conductor del móvil de que se trate incurre en el incumplimiento conjunto de las tres obligaciones que le impone la norma, cuáles son, la de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad más próxima de inmediato, esto es, una vez ocurrido el accidente de tránsito en que hayan resultado personas lesionadas, mirando siempre a la finalidad de la norma en orden a brindarles la ayuda que sea posible.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 28-2019 de la Corte Suprema y de primera instancia.

 

 

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