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Exclusión del menor.

Juzgado Civil de Chillán condena a sostenedor de colegio por falta al debido proceso en expulsión de estudiante.

El Tribunal condenó al establecimiento educacional a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM, tras establecer que la medida de cancelación de la matrícula adoptada constituye un acto de discriminación arbitraria y sin justificación razonable, al basarse en hechos que no fueron establecidos en un procedimiento interno que respetara el debido proceso.

26 de julio de 2019

El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda deducida en contra de la corporación sostenedora del Colegio Alemán de la ciudad, por falta al debido proceso al cancelar la matrícula para el año lectivo 2019, por supuestas conductas de abuso del demandante.
La sentencia sostiene que la medida de cancelación de la matrícula del menor por el Directorio de la Comunidad sostenedora del colegio demandado carece de justificación razonable, ya que el fundamento en que se afincó, esto es, ser ‘responsable de conductas atentatorias contra el orden de los miembros de la comunidad escolar' como se lee en la carta enviada a sus padres y se reiteró en el informe evacuado en esta causa, no ha resultado asentada de manera alguna y fue adoptada con omisión del procedimiento adecuado que respete las garantías del debido proceso infringiendo de esta forma los protocolos que al efecto se encuentran contenidos en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del demandado, que forma parte del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes del juicio, así como los artículos 3 y 46 letra f) de la ley 20370, en lo que toca al resguardo de la garantía del debido proceso y 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ya que tal medida, de la manera en que fue adoptada, constituye una exclusión del menor con relación a los restantes miembros de la comunidad escolar y de la que formaba parte a quienes, por disposición legal y del Reglamento Interno, sólo les será cancelada la matrícula por incumplimiento de las normas generales del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, cuyo establecimiento debe resultar asentado en un procedimiento justo y acorde las reglas y principios establecidos en el mismo Reglamento y que el demandado no siguió.
La resolución agrega que al no haberlo realizado de esa forma tampoco resulta posible, a juicio del Tribunal, la ponderación de la colisión de los derechos del menor demandante con los de la niña denunciante de abusos, ya que, como se ha reiterado muchas veces, la existencia de estos últimos y la participación atribuida en ellos, no se encuentra acreditada y la menor, a través de sus padres, ejerció el derecho a denuncia, en lo que interesa, en el establecimiento educacional quien no ejecutó los procedimientos de manera adecuada, impidiendo determinar su existencia, de donde, entonces, y a juicio del Tribunal, ha sido la propia inconducta del demandado la que eventualmente ha provocado la vulneración de los derechos que denunció y no la del menor demandante, a lo menos en la etapa en que se encuentran demostrados los hechos de esta causa, ya que a partir del 23 de Enero pasado (data de acogimiento del recurso de protección mencionado) el demandado siempre pudo iniciar, tramitar y concluir la investigación interna de rigor con ocasión de la denuncia de la menor con pleno respeto de las garantías constitucionales de todas las partes intervinientes y no lo hizo, según ha quedado demostrado en la especie, prolongando de este modo la vulneración de los derechos de todos ellos.
A continuación, el fallo señala que conforme lo que se ha venido reflexionando y atento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 20609, se aplicará al demandado la multa allí señalada en su quantum superior, esto es, 50 Unidades Tributarias Mensuales, para lo cual el Tribunal ha tenido en especial consideración el prolongado período en que ha desacatado el cumplimiento de la resolución dictada en estos autos el 11 de Febrero pasado que le ordenó la suspensión provisional de la medida de cancelación de la matrícula y el perjuicio que ello, naturalmente, ha irrogado a los actores, así como el inexplicable desapego a los hechos y a sus consecuencias jurídicas en que basó el informe que evacuó en esta causa y toda su conducta procesal.
Por tanto, concluye que se acoge la acción de no discriminación arbitraria interpuesta el 30 de Enero de 2019 por el menor y, en consecuencia, se declara que la medida de cancelación de su matrícula para año 2019 adoptada por el demandado constituye un acto de discriminación arbitraria en su contra, pues no tiene una justificación razonable, ya que se basó en hechos que no fueron establecidos en un procedimiento interno que respetara el debido proceso a su respecto y, por lo tanto, se la deja sin efecto, ordenando, igualmente, que se abstenga de reiterarlos en lo sucesivo, con costas.

 

Vea video donde jueza Claudia Arenas informa sobre el fallo

 

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