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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado contra clínica privada.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

30 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado deducido por arsenalera quirúrgica en contra de la Red UC Christus.
La sentencia sostiene que de la atenta lectura del fallo impugnado, se observa que éste no incurre en el vicio alegado, por el contrario, el juez a quo se hace cargo de la totalidad de la prueba rendida y la analiza y evalúa en su mérito, lo que le llevó a establecer la existencia de una relación laboral. En consecuencia, no es efectivo lo aseverado por la recurrente en el sentido que la sentenciadora concluye que existe vínculo de subordinación y dependencia simplemente porque la recurrente le informaba a la actora cuándo se realizarían las cirugías en las que ella participaba, y porque cuando prestaba sus servicios le pagaba los honorarios convenidos por ello.
La resolución agrega que por el contrario, respecto de la relación laboral antedicha, el tribunal a quo, tanto en los considerandos antes citados como asimismo en el séptimo, décimo y duodécimo, todos de la sentencia impugnada, efectúa el análisis de los elementos de prueba que llevan a determinar su existencia. En ellos se advierte el análisis documental, confesional, oficios y de la prueba testimonial rendida. De lo anterior, aparece que el vicio denunciado no se configura en la especie. Todas estas argumentaciones, llevan a concluir que la causal no se ha configurado, por lo que debe ser rechazada.
El fallo de primera instancia ratificado concluyó que:
I.- Que se declara que entre funcionaria y PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RED DE SALUD UC CHRISTUS, existió una relación laboral, la que se inició el 15 de abril de 2008 y concluyó el 29 de junio de 2018, desempeñando las labores de arsenalera quirúrgica.
II.- Que la demandante fue objeto de un despido nulo e injustificado, acaecido con fecha 29 de junio de 2018, por lo que la demandada es condenada a pagarle las siguientes prestaciones:
1.- $437.833, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
2.- $4.378.330, por concepto de indemnización por años de servicios, esta con el recargo del 50% según lo dispuesto en el art.168 letra b), esto es, la suma de $2.189.165.
3.- $237.160, por concepto de feriado devengado en el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2016 al 29 de junio de 2018.
4.- Cotizaciones previsionales en A.F.P. PROVIDA, FONASA y A.F.C. CHILE, del período 15 de abril de 2008 a 29 de junio de 2018, en los términos señalados en el motivo décimo noveno de esta sentencia.
5.- Que el despido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demanda deberá pagar a la actora todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación de 29 de junio de 2018 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en relación a una remuneración de $437.833.
III.- Que el despido ha sido por necesidades de la empresa, al no haberse invocado causa legal.
IV.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses, que contempla el art. 63 y 173 del código del ramo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 917-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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