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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que somete al culpable de dos o más delitos a todas las penas que le correspondan.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre conducción de vehículo motorizado con licencia falsificada, conducción sin licencia debida y conducción con la licencia suspendida.

4 de agosto de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 74 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes, donde el requirente es imputado por los delitos de conducir vehículo motorizado con licencia falsificada, conducir sin licencia debida y conducir con la licencia suspendida.
En su resolución, el TC sostuvo que, del examen del requerimiento, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Ello, pues no se cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
Agregó que el TC que ello, atendido que el requirente cuestiona el artículo 74 del Código Penal en tanto ese precepto no debiera aplicarse a la gestión judicial pendiente por atentar contra el principio de legalidad y el principio non bis in ídem, al estar juzgándosele por un mismo hecho.
Finalmente, la Magistratura Constitucional estimó que consta de los antecedentes que el requirente se encuentra imputado por los delitos de conducción de vehículo con licencia falsificada, conducción si licencia debida y conducción con la licencia suspendida, previstos en los artículos 194 y 209 de la Ley de Tránsito, al tiempo que en el libelo no se explica de modo suficientemente fundado, como para configurar un conflicto constitucional que deba resolver el TC, la infracción constitucional alegada, siendo de resorte del juez de fondo la determinación de si concurre uno o más delitos a partir de un mismo hecho, y la consecuente aplicación del artículo 74 o 75 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6993-19.

 

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