En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y declaró admisible la acción de protección deducida por un abogado contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial por permitir que la denuncia que realizó en contra de su ex empleador pueda ser observada públicamente por parte de cualquier persona, en particular, reclutadores y potenciales empleadores, solo ingresando su nombre en la página web del poder judicial, de libre acceso a todo público.
En su sentencia, la Corte Suprema adujo que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Así, se concluyó señalando que se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°20768-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°60554-2019.
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