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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió parcialmente protección contra particulares por destruir la copa de agua de un estero que se usa para regadío y consumo.

La Corte estimó que se acoge el recurso sólo en cuanto se autoriza a la recurrente para restituir la copa de agua en el lugar que se encontraba situada con anterioridad a su destrucción y sus conexiones.

6 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió parcialmente protección contra particulares por destruir la copa de agua del estero que recurrente usa para regadío y consumo familiar.

En relación con los hechos, consta que la copa de agua se encontraba en el estero, fuera de los límites del predio de los recurridos y que cuenta con derechos de aprovechamiento de agua desde el año 2015, no habiendo tenido problemas con anterioridad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que a partir de lo expuesto por los recurridos, y en especial por la recurrente, se puede dar por asentada la destrucción de la copa de agua de la cual se sirve ésta última, lo que constituye un acto de autotutela que no ha de ser tolerado jurídicamente. Teniendo presente que la recurrente tiene Derecho de Agua debidamente inscrito, la acción de marras será acogida únicamente en cuanto se le facultará para que pueda instalar nuevamente la toma de agua en el mismo lugar en que se encontraba situada antes de su destrucción.

En ese sentido, el fallo agrega que, lo anterior, es sin perjuicio de no existir antecedentes que permitan atribuir participación de los recurridos en tales hechos, por lo que en tal aspecto la controversia excede los límites propios de la acción cautelar de autos, siendo necesario para ello que se conozca en un juicio de lato conocimiento que permita determinar las responsabilidades en la destrucción de la copa de agua que denuncia la recurrente y le permita perseguir la indemnización de los perjuicios causados, si es que los hubiere.

En virtud de dichas consideraciones, se acogió parcialmente el recurso intentado, sólo en cuanto se autoriza a la recurrente para restituir la copa de agua en el lugar que se encontraba situada con anterioridad a su destrucción y sus conexiones, sin perjuicio de otros derechos que le puedan asistir. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.280-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 768-2019.

 

 

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