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Segundo informe sobre la materia que fue remitido al Senado.

CS emite informe sobre proyecto de ley que crea sistema automatizado de infracciones de tránsito.

El informe expone que en el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División creada no poseía facultades sancionatorias directas. Ella obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio.

8 de agosto de 2019

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el contenido del proyecto de ley que crea sistema automatizado de infracciones de tránsito. Segundo informe sobre la materia que fue remitido al Senado, el lunes 5 de agosto recién pasado, con la opinión del máximo Tribunal sobre la iniciativa legislativa.
El informe expone que en el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División creada no poseía facultades sancionatorias directas. Ella obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio. Funcionaba, por ello, como una suerte de ‘salida anticipada' del régimen infraccional que, por lo mismo presumía siempre el consentimiento del titular. Al contrario, en la versión que actualmente se somete al conocimiento de la Corte, gracias al juego recíproco de los nuevos artículos 2, 10, 13 y 14 de la propuesta, la División ya no aparece como una facilitadora de un pago anticipado, sino como una institución que tiene una potestad sancionatoria directa. No solamente facilita el pago y la terminación anticipada del procedimiento administrativo, sino que también detecta una posible infracción y, luego, la declara, notificándola, cursando la multa en el mismo acto.
Oficio que agrega: al respecto, no cabe sino preguntarse si esta modificación es razonable y legítima. La mutación del sistema de imposición de multas por infracciones de tránsito propuesto, que pasa por entregar la competencia a los juzgados de policía local solo en caso de reclamos de los afectados, mientras que la imposición misma de la multa queda radicada en un órgano administrativo en base a un procedimiento con las características indicadas, son decisiones positivas desde la perspectiva de la eficiencia de los recursos públicos y la facilitación de la recaudación de las multas. Sin embargo, esta determinación se realiza a un precio importante, ya que impone algunas restricciones al debido proceso: la multa se cursa desde el momento en que se notifica la infracción, antes de que el afectado pueda decir nada, existe identidad entre el fiscalizador y quien cursa la multa -la División y/o la Subsecretaría de la que depende-, y este último es una división gubernativa que no posee los estándares de independencia que si posee un tribunal, en la medida de que es parte de la subsecretaría de un Ministerio.
Al respecto, continúa, no puede sino llamar la atención lo restringidas que son las causales por las que la infracción puede impugnarse. En este punto cabe preguntarse qué oportunidad procesal tendrá para abstraerse de la multa que se le está cursando la persona que se encuentra conduciendo a excesiva velocidad o infringiendo alguna otra prohibición aparentemente formal, por una razón de peso o jurídicamente válida, como podría ser la evitación de alguna consecuencia negativa para alguna persona que parezca de mayor entidad (por ejemplo el caso del padre que acelera un poco más allá del máximo permitido para llevar a su mujer al hospital, en razón de alguna emergencia). Lo anterior además de muchas otras situaciones que pueden darse en la vida real, y que son bien conocidas en doctrina y jurisprudencia, en el que la aplicación puramente formal de una norma lleva a resultados contrarios al derecho.
Añade que si bien esta limitación de causales simplifica la acción administrativa, no lo puede hacer a costo de los particulares, quienes debieran poder fundar sus alegaciones de inocencia en sede judicial en otras circunstancias absolutorias, sugiriéndose que el proyecto de ley recoja esta posibilidad, eliminando la exigencia de agotar la vía administrativa para poder recurrir.
Como conclusión, se mantiene lo expresado por esta Corte y las observaciones comunicadas mediante su oficio N° 98-2019 de 27 de mayo del año en curso, señalando, además, que el sistema que se quiere crear representa un gran avance tecnológico que debería limitarse a la fiscalización de infracciones de carácter leve, que no lleven aparejadas una sanción muy onerosa y que tenga un sistema recursivo apegado a un debido proceso ante el Juez de Policía Local, en el que las partes involucradas puedan ejercer todos sus derechos y presentar sus descargos en la forma que indica la ley, no limitando los supuestos por los que se puede impugnar la sanción únicamente a las causales indicadas en el proyecto y sin que sea perentorio el agotamiento de la vía administrativa, impidiendo el análisis que haría un juez en los casos excepcionales que se dan en la realidad.

 

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