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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt ordena incorporar pruebas excluidas de auto de apertura de juicio oral por parricidio.

El Tribunal de alzada revocó la decisión recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por inobservancia de garantías constitucionales, al no permitir la sustitución de perito del Servicio Médico Legal que falleció antes del cierre de la investigación.

9 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que excluyó pruebas documental y pericial ofrecidas en auto de apertura de juicio oral en contra de Francisco Javier Ríos Ríos, acusado como autor de los delitos consumados de parricidio de su hija y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la madre de la menor. Ilícitos cometidos en el sector Alerce de la ciudad, en  enero del año pasado.
La sentencia sostiene que el actual inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal, introducido por la ley 20.931 del año 2016, se sitúa dentro del contexto de la audiencia del juicio oral, cuando se ha producido el fallecimiento o incapacidad sobreviniente del perito que ya ha sido ofrecido para comparecer, admitiendo que las pericias puedan introducirse mediante la exposición de otro perito de la misma especialidad y que forme parte de la misma institución del fallecido o incapacitado, ante lo cual se admite incluso la suspensión de la audiencia de juicio.
La resolución agrega que no se divisa alguna razón por la cual, en caso que el fallecimiento o incapacidad del perito se produjere antes de la audiencia preparatoria de dicho juicio oral, se pueda proceder de la misma forma con su reemplazo, lo que en la especie se cumpliría teniendo en consideración que la exposición que realizará la nueva perito, de igual especialidad y que pertenece al mismo Servicio, versará sobre el contenido del Informe Histopatológico Nº H: 268-2018 Protocolo 37-2018, de 16 de abril de 2018, del Servicio Médico Legal de Santiago; documento que forma parte de la carpeta investigativa, encontrándose limitada al contenido a éste y correspondiéndole al tribunal de juicio oral valorar el material probatorio que se produzca en la audiencia de juicio.
Añade la resolución que en consecuencia, no es posible advertir que en este caso la sustitución de la perito fallecida pueda implicar un agravio a los derechos del imputado en los términos que indicó la resolución recurrida, más aún teniendo presente que se trata de una pericia científica médico legal", añade la resolución.
Por tanto, concluye que se revoca, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictado por el juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en aquella parte que excluyó tanto la prueba documental consistente en ‘Informe Histopatológico Nº H: 268-2018 Protocolo 37-2018, de 16 de abril de 2018, del SML de Santiago' como la declaración pericial de ELVIRA SOL DEL CARMEN MIRANDA VÁSQUEZ, ambas ofrecidas por el Ministerio Público; y en su lugar se declara que el Tribunal a quo deberá complementar el auto de apertura de juicio oral, incorporando las referidas pruebas, en los términos ofrecidos por la Fiscalía Local y que eventualmente, podrán ser planteadas, discutidas y resueltas por los jueces del fondo respecto de su procedencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 445-2019

 

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