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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de camarógrafo despedido injustificadamente de canal de TV.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por TVN en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

9 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de camarógrafo de Televisión Nacional de Chile.
La sentencia sostiene que es precisamente el análisis de los medios de prueba indicados precedentemente, que son los pertinentes para resolver lo demandado respecto a la extensión y naturaleza de la contratación entre las partes, lo que permite al sentenciador arribar a las conclusiones que desarrolla y que, finalmente, lo llevan a acoger parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, e indemnización por 10 años de servicios, con el aumento legal del 50%.
La resolución agrega que en ese sentido, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial, a juicio de esta Corte aquello se satisface adecuadamente, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Al efecto, ha de tenerse presente lo consignado en el motivo Undécimo del fallo, que expresa que los demás medios de prueba, reseñados en los motivos segundo y tercero y que no fueron mencionados en los siguientes considerandos, no han generado convicción, desestimándose su fuerza probatoria; toda vez que el mérito de ellos no logra alterar en nada lo que se viene decidiendo.
Por último, concluye que de esa manera, el reproche efectuado por el recurrente consistente en falta de análisis de prueba, es solo una opinión o afirmación del recurrente, quien discrepa de lo resuelto en este punto; más no se configura la causal de nulidad planteada, por cuanto de lo expresado en el motivo Undécimo ya indicado, se advierte que todos los medios de prueba fueron ponderados por el sentenciador, sólo que algunos por si mismos no generaron un resultado probatorio, de manera que fueron valorados negativamente por el juez, en tanto no lograron alterar lo resuelto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 668-2019 de la Corte Santiago y de la primera instancia.

 

 

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