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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra centro comercial por supuesto incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó resolución que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios.

9 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de Costanera Center por incumplimiento de contrato por locatario del centro comercial.
La sentencia sostiene que el recurrente denuncia infracción al artículo 1437 del Código Civil en relación a los artículos 2314 y 2329 del mismo cuerpo normativo esgrimiendo, además, que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba contempladas en los artículos 1698 de la citada codificación y 383 del Código de Procedimiento Civil. En lo que se refiere al primer reproche, luego de reproducir los textos atingentes sostiene que en el fallo cuestionado se ha procedido a una errónea interpretación y aplicación de esas disposiciones. Explica que los jueces partieron de la base de no estar acreditado el primer supuesto de la responsabilidad extracontractual invocada, en la forma de abuso del derecho, esto es, la existencia de un hecho que entrabó la negociación de la actora con la empresa Siete Tenedores SpA, lo que les llevó a desestimar la demanda, sin analizar los demás presupuestos de la responsabilidad hecha valer.
La resolución agrega que en lo que toca a la norma del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil resulta claro que el recurso lo que pretende a este respecto es que se proceda por este tribunal de casación a una nueva ponderación de ese medio probatorio en el sentido que convenga a las pretensiones del recurrente, lo que resulta improcedente conforme a lo antes indicado.
Añade que el fallo impugnado, luego de examinar la prueba rendida por el demandante, tanto documental como testimonial, concluyó que ésta era insuficiente para acreditar que los dependientes de la demandada hubieren entrabado la presunta negociación del actor con la sociedad Siete Tenedores en orden a vender el derecho de llaves del local comercial 5133 del Centro Comercial Costanera Center, en el que funcionaba el establecimiento del actor, conclusión que resultó ser determinante para desestimar la demanda incoada.
Por último, señala que abordando el examen del recurso en revisión queda en evidencia que el mismo se erige en base a hechos que no han sido asentados por los sentenciadores. A este respecto es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido. En efecto, el artículo 1698 del código sustantivo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, la que se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia ésta no desarrollada en el recurso y no evidenciada en el fallo en revisión.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.855-2019 de la Corte SupremaCorte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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