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Región del Bio-Bio.

CGR se pronuncia sobre oficio de la Contraloría Regional del Biobío, relativo a la modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel.

Se concluyó que se debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución.

11 de agosto de 2019

Se remitió a la Contraloría General de la República para su estudio, la resolución N° 14, de 2019, del Gobierno Regional del Biobío, que aprueba y promulga la modificación al Plan Regulador Comunal de Yumbel (PRC).
Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de planificación territorial:
1. En el resuelvo N° 1, se omite aprobar y promulgar la Memoria Explicativa y el Plano MPRCY-01, denominado “Modificación Zona ZESC, del Plan Regulador Comunal Yumbel”, el cual reemplazaría el plano PRCY-01 de los centros urbanos de Yumbel – Estación Yumbel en lo que concierne a la modificación de que se trata (aplica el dictamen N° 8.502, de 2019, de este origen).
2. En el cuadro de edificación de la zona ZESC -que se expande mediante la modificación en análisis-, contenida en el artículo 35 de la OL, se incluye la norma “Superficie Predial Mínima”, en circunstancias que, según su contenido, debe referirse a "Superficie de subdivisión predial mínima" (aplica el dictamen N° 499, de 2018, de esta Sede de Control).
3. En relación con el citado plano MPRCY-01, es menester hacer presente que en la lámina de la situación propuesta no se incluyen todos los colores de las zonas respectivas considerados en la simbología. Lo propio acontece en las láminas de la situación existente y propuesta con la denominación de la zona “ZH-3”.
4. Respecto al proceso de elaboración de la modificación del instrumento de planificación territorial en análisis, cabe precisar que no se advierte el acto por el cual la concerniente secretaría regional ministerial habría emitido el informe técnico a que se refiere el artículo 2.1.11. de la OGUC, a fin de corroborar si se ajustó a lo previsto en el inciso sexto de dicho precepto (aplica el dictamen N° 8.131, de 2012, de esta Contraloría General).
Por su parte, debe observarse que no se adjunta documentación que dé cuenta de la fecha de recepción del PRC para su aprobación por parte del Consejo Regional del Biobío, para efectos de verificar que se pronunció dentro del plazo de sesenta días que prevé del artículo 36, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (aplica el dictamen N° 18.489, de 2017, de este origen).
5. En lo relativo a la memoria explicativa, es menester advertir que no se explica la razón por la que no se acompaña el Estudio de Capacidad Vial a que se refiere el citado artículo 2.1.10. de la OGUC, considerando la eliminación del tramo de la vía que importa la modificación de la especie (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 48.885, de 2013, de esta Entidad de Control).
6. En la apuntada resolución N° 14, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala (aplica los dictámenes N°s 13.254 y 25.318, ambos de 2018, y 8.502, de 2019, de esta Sede de Fiscalización).
7. En lo meramente formal, es del caso expresar que no se cita el Certificado N° 315, de 2017, del Secretario Municipal, que se acompaña.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que cabe añadir que la circunstancia de que el Estado Mayor Conjunto haya estimado que el accidente que sufriera el solicitante ocurrió el día 14 de mayo de 2009 y que, además, debía considerársele como sucedido en acto del servicio, no resulta vinculante para el respectivo Comandante en Jefe institucional, pues en este último reside la atribución de clasificar, en forma definitiva, las lesiones sufridas por el personal al término de la investigación sumaria administrativa ordenada instruir al efecto.
Finalmente, el órgano contralor expone que, en mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 14, de 2018, del Gobierno Regional del Biobío -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.348-19.

 

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