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En primer trámite.

Proyecto precisa carácter de las personas que excepcionalmente podrán operar un servicio sanitario rural.

El proyecto fue presentado por los senadores Muñoz, Órdenes, Provoste, Latorre y Letelier.

11 de agosto de 2019

La moción de los senadores Provoste, Órdenes, Muñoz, Letelier y Latorre pretende  precisar el carácter de las personas que excepcionalmente podrán operar un servicio sanitario rural (SSR).
En la actualidad, cabe recordar que la Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales señala que el SSR puede ser operador comité o una cooperativa sin fines de lucro a los que se les haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) o por otra persona autorizada por este. Ahora bien, nada dice sobre el lucro en esta situación excepcional de “persona autorizada por el MOP”, por lo que considerando el aspecto vital y comunitario del agua, se busca evitar se lucre con ello.
El proyecto de ley establece lo siguiente:
Artículo Único: Incorpórese en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, la siguiente frase final:
"Tampoco podrán tener dicho carácter las personas naturales y jurídicas que se autoricen excepcionalmente para operar estos servicios”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas del Senado.

 

Vea texto íntegro del proyecto, discusión y análisis.

 

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