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En fallo unánime.

Corte de Arica confirma clausura de local de máquinas tragamonedas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a la empresa Entretenciones y Publicidad Cristián Marcelo Estrella E.I.R.L. al pago de una multa de 3 UTM y la clausura del local comercial ubicado en el paseo peatonal 21 de Mayo por el plazo de treinta días.

13 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia que dispuso la clausura de local comercial de máquinas tragamonedas, por haber infringido la Ley de Rentas Municipales.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que condenó a la empresa Entretenciones y Publicidad Cristián Marcelo Estrella E.I.R.L. al pago de una multa de 3 UTM y la clausura del local comercial ubicado en el paseo peatonal 21 de Mayo por el plazo de treinta días.
La resolución, rol 58-2019, sostiene que virtud del parte de fojas 1, junto al set fotográfico de fojas 3 a 9, se ve con claridad que el local comercial ubicado en calle 21 de mayo Nº301, primer piso, se dedicaba a un giro totalmente diverso al cual fue autorizado originalmente, no contando con patente municipal que para el uso de máquinas tragamonedas, vulnerado el citado artículo 23 del Decreto Ley N°3.066 Sobre Rentas Municipales.
La sentencia agrega que, respecto de la errónea aplicación del artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº1/2014 de 24 de junio de 2014, cabe mencionar, que dicha norma es aplicable a los locales comerciales que al momento de la dictación del decreto, esto es el 24 de junio de 2014, estaban funcionando con este tipo de máquinas, no siendo el caso de la empresa recurrente.
Añade el fallo que de la alegación de la parte apelante, sobre el supuesto error de haberse aplicado dos sanciones a la denunciada, cabe mencionar que la norma transcrita en el considerando segundo, establece que la aplicación de otra sanción es facultativa, al llevar la expresión "podrá", por lo que las sanciones aplicadas se encuentran ajustadas a la ley.
Por tanto, concluye que, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 42 a 44, con declaración que en la decisión N° 2 el local clausurado es el ubicado en calle 21 de mayo Nº 301, primer piso, Arica.

 

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