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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Mutual de Seguridad Cámara Chilena Construcción por establecer diferencias entre funcionarias de Tribunal respecto a reconocer enfermedades profesionales.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

13 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Mutual de Seguridad Cámara Chilena Construcción, por determinar los padecimientos de salud de la recurrente como enfermedad común, estableciendo una diferencia con las funcionarias del tribunal en que ella es Secretaria, personas a las cuales sí se les reconoció enfermedad profesional.

En relación con los hechos, consta que el 10 de mayo de 2019, la recurrente tomó conocimiento mediante un correo electrónico remitido por la Corte Suprema, que la Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, realizó una presentación en causa disciplinaria, en cuyo segundo otrosí acompañó copias de seis resoluciones en que la recurrida atribuyó a enfermedades profesionales los trastornos de salud de diversas funcionarias que individualiza y que pertenecen al tribunal en que se desempeña, indicando sus padecimientos.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que , la razón fundamental para el rechazo de la acción reside en que siendo la Mutual de Seguridad un órgano eminentemente técnico, no se divisa motivo por el que podría acusársele de infringir la garantía constitucional de igualdad ante la ley si las funcionarias cuyas circunstancias personales describió largamente la recurrente en su alegato, son evidentemente personas diversas de la actora de protección, mismas cuyas enfermedades son absolutamente desconocidas para esta Corte, lo que no podría ser de otro modo si tales antecedentes son datos sensibles correspondientes a la esfera íntima de cada una de ellas, conocidas y revisadas solamente por los facultativos que las atienden y por aquellos que las han controlado en la Mutual; a lo que cabe añadir también que este Tribunal de Alzada no está interiorizado de las características, duración y naturaleza de los padecimientos de salud de la actora de protección que se habrían originado en una inconducta que tendría la Juez tantas veces citada, de manera que no es factible decretar las medidas que exige.

En ese sentido, el fallo agrega que siendo la parte recurrida un órgano técnico, en el procedimiento cautelar de que se trata es imposible determinar, sin las pericias procedentes, el grado de enfermedad de la actora y su origen, aspecto medular en la decisión por tratarse de cuestiones médicas dubitadas imposibles de dilucidar en esta sede, motivo por el cual, como se dijo al inicio, tampoco se justifica efectuar audiencia de percepción de los medios ofrecidos como probanzas, ni referirse a la eventual improcedencia del recurso. .

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.512-2019Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 232-2019.

 

 

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