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Caso argentino.

Escriben: «La Prisión Preventiva a la luz del convencionalismo y los estándares internacionales en las audiencias orales preliminares al juicio».

El texto pretende brindar elementos para el tratamiento de la prisión preventiva, dentro de los procesos acusatorios y más precisamente, en las audiencias preliminares dentro del sistema acusatorio que rige en la provincia de Santiago del Estero, Argentina.

17 de agosto de 2019

Recientemente, la autora argentina María Pía Danielsen escribió el artículo “La Prisión Preventiva a la luz del convencionalismo y los estándares internacionales en las audiencias orales preliminares al juicio”, que se encuentra publicado en la última edición de la Revista de Derechos Humanos y Humanitario.
El trabajo indaga el tratamiento de la prisión preventiva en las audiencias preliminares antes de la requisitoria de elevación a juicio, dentro del sistema acusatorio que rige en la provincia de Santiago del Estero, Argentina.
El artículo comienza explicando que, para llegar a las audiencias preliminares ante Juez de Control y Garantías, el acusado debe haber sido formalmente imputado, en caso de Santiago del Estero, ésta formalización debe realizarse dentro de las 48 horas de aprehendido el acusado. Distinto es el caso de la audiencia para el dictado de la prisión preventiva, indicada por el Código de Procedimientos Penales de Santiago Del Estero y que prevé para su dictado, que se den conjuntamente cuatro requisitos. La celebración de la audiencia de prisión preventiva trae aparejado obligatoriamente el hecho de que ya se ha convalidado la aprehensión y convertido en detención o se haya prorrogado la detención primaria de 15 días, otorgada por Juez de Control y Garantías por 15 días más, en otra audiencia realizada al efecto. El Código de Procedimientos Penales de Santiago del Estero, no admite mantener privado de su libertad a un imputado más allá de 30 días, sin evaluar su situación de coerción personal en una audiencia de prisión preventiva. La autora observa que, notoria resultan las diferencias entre audiencia de legalización de aprehensión y conversión y la audiencia de prisión preventiva.
En cuanto a los roles de cada una de las partes en las audiencias, se indica que son muy diferentes y deben ser cumplidos acabadamente, ya que es el juez quien resolverá en función de la información y evidencia que se presenten en la audiencia.
La autora posteriormente, señala el trato de la prisión preventiva desde el punto de vista de los tratados internacionales de derechos humanos para luego pasar a casos concretos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los requisitos que da la misma, para analizar si una medida de privación de libertad resulta procedente para hacer consideraciones acerca de la realización de la audiencia oral de prisión preventiva
En este punto, la autora comienza analizando la culminación de la audiencia de prisión preventiva. Cuando el Juez de Control y Garantías debe tomar una decisión, fundada en las evidencias. Exigiéndosele al juez fundar su decisión ante las partes, solamente utilizando la información/evidencia que se produce en la audiencia.
El documento señala luego que en la República Argentina, se establecen los parámetros y requisitos necesarios para dictar la prisión preventiva y los elementos para rechazarla, a partir de la aplicación el fallo Díaz Bessone. 
Concluye el trabajo señalando que, se ha pretendido reunir los elementos más importantes que se deben tomar en cuenta al momento de dictarse la prisión preventiva o su rechazo. Además de entender que, dado que en la jurisdicción Santiago del Estero, está en vigencia el sistema oral acusatorio, por que las audiencias son un trabajo colectivo que reclama rigurosidad.

Vea el texto íntegro de la publicación

 

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