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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de oposición de registro de marca de seguro.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Mercado Libre Chile Ltda, en contra de la sentencia que rechazó la demanda.

19 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó demanda de oposición por el registro de la marca "Credimarket", solicitado por empresa de seguros.
La sentencia sostiene que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, rechazó la oposición presentada a la solicitud por Mercado Libre Chile Ltda. para el registro de la marca mixta "CREDIMARKET", clase 36, decisión que confirma la sentencia impugnada del Tribunal de Propiedad Industrial, al estimar que en el caso particular la marca pedida se trata de un término evocativo para la clase cuya protección se solicita y no resulta ser de uso común, indicativa o descriptiva para la cobertura que pretende distinguir, pues posee suficiente distintividad no existiendo antecedentes que se estimen suficientes para considerar que la expresión en comento, se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la causal de irregistrabilidad invocada.
La resolución agrega que por su parte el Tribunal de Propiedad Industrial expresa que el símbolo pedido ‘CREDIMARKET' es un rótulo únicamente evocativo para la cobertura que intenta, con lo cual no vulnera el artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
Añade el fallo que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de segunda instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que el rótulo ‘CREDIMARKET' es un cuño evocativo para la cobertura de la clase de servicios que intenta proteger, esa razón no implica que no sea susceptible de protección por esta vía, además, se busca amparar servicios de suscripción de seguros, financieros, de operaciones monetarias y de agencias inmobiliarias y se acompaña de elementos figurativos que le otorgan al signo pedido una individualidad propia, por lo que se torna improcedente estimar que es descriptivo o de uso general.
Por último, concluye que así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.989-2019

 

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