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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó demanda contra de hospital por supuesto mal tratamiento de malformación arterial.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda contra el centro asistencial.

22 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización en contra del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre por el supuesto mal tratamiento de patología de difícil pesquisa médica.
La sentencia sostiene que de lo dicho hasta acá, se colige que la dolencia que afectaba al demandante se trataba de un problema de difícil pesquisa, en el cual intervinieron diversos médicos especialistas, no siendo capaces de lograr un diagnóstico unitario, siendo que ya contaban con otros tipos de exámenes médicos a la vista, por lo que malamente se podría exigir a la parte demandada una verdadera obligación de resultado respecto de las angiografías practicadas en sus dependencias.
La resolución agrega que, por otra parte, la elección del prestador médico para la realización de los exámenes se debió a consideraciones de carácter económico, principalmente respecto del plan de salud del demandante, más que a consideraciones especiales de acuerdo con el carácter técnico del demandado, su tecnología o especial expertise, razón por la cual tampoco se puede considerar como un criterio relevante en orden a exigir un resultado esperado.
Añade el fallo que en atención a la complejidad de la dolencia que afectada al demandante, la que terminó siendo diagnosticada como una malformación arterial, la cual provocaba una fístula arteriovenosa dural con drenaje venoso peri medular, no resulta posible atribuir incumplimiento contractual a la demandada, máxime cuando ésta no cometió un error, sino que sencillamente no logró establecer el sitio exacto del vaso capilar afectado, informándolo así al paciente.
Por último, concluye que a mayor abundamiento, si bien nos encontramos en la órbita de la responsabilidad contractual, también aparece difuso el perjuicio o daño que efectivamente habría debido soportar el acreedor, toda vez que tampoco obedece a un daño cierto y determinado, ya que el demandante funda su pretensión en un daño hipotético, el cual sería el caso en que el demandante no hubiera realizado las posteriores consultas médicas en la Clínica Santa María, las que, en definitiva, permitieron arribar a un resultado satisfactorio, como habría acontecido según sus dichos. De este modo, tampoco resulta lícito acceder a una pretensión indemnizatoria fundada en un daño con estas características.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 14.853-2017 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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