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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección interpuesta por funcionaria de la Gobernación Provincial de Aysén contra Subsecretaría del Interior por la no renovación de su contrata.

Se estimó que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades pues la principal característica de ése tipo de vinculación es la precariedad.

26 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Coyhaique y rechazó protección interpuesta por una funcionaria de la Gobernación Provincial de Aysén contra la Subsecretaría del Interior y Seguridad Publica, por la no renovación de su contrata para el año 2019.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Publica por la dictación de la Resolución Exenta N° 6993, de fecha 23 de Noviembre de 2018, que determinó no renovar la contratación de la recurrente como funcionaria pública para el año 2019 como técnico grado 12 E.U.R., del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Aysén.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, la vigencia anual de los nombramientos a contrata está en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asigna a dicha categoría. En efecto, el artículo 3° de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como: “el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución”, al tratar los empleos a contrata señala que “son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”.

Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Posteriormente, el fallo expuso que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.

Enseguida, la sentencia arguyó que, en consecuencia, sólo cabe concluir que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

De ese modo, el máximo Tribunal concluyó señalando que se revocó la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que se rechazó el recurso de protección.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aranguiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10290-2019 y de la Corte de Coyhaique Rol N° 344-2018.

 

 

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