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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por fiador de contrato contra Municipalidad de Palena por cobro de cauciones producto de la muerte de contratista.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

31 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió la protección deducida por el fiador de un contrato en contra de la Municipalidad de Palena por cobrar las cauciones del mismo, producto de la muerte del contratista.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Palena, ya que por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 212, ordenó practicar liquidaciones respecto del contrato: “Obra de Reposición y Ampliación Cuartel de 1ª Compañía de Bomberos de Palena”, adjudicado en virtud de Decreto Alcaldicio N° 2034 a don Bernardo Segundo Ascencio Rosas por la suma $646.670.561 de pesos, con causa en el deceso del contratista ocurrido el día 16 de enero de 2019. Tal afectación devendría del cobro de las cauciones personales contraídas como garantía de cumplimiento hasta por la suma de $32.333.528 de pesos equivalentes al 5% del monto total de la adjudicación.
La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, siendo el contratista una persona natural, cuya existencia terminó por la muerte de conformidad con lo prevenido en el artículo 78 del Código Civil, no es posible entender que el contrato adjudicado mediante licitación pública a dicha persona natural, pueda mantenerse vigente en tales circunstancias.
Luego, se agregó que, cosa distinta son aquellos trámites que puedan ser necesarios o aconsejables iniciar ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de aclarar las situación tributaria de la persona fallecida, sus herederos y de sus negocios.
Enseguida, la sentencia aduce que, por lo demás, la recurrida se ha limitado a hacer aplicación de una cláusula del contrato habido entre las partes y del cual el recurrente era fiador. El acto recurrido ha sido dictado dentro de la esfera de sus competencias, fue debidamente notificado e incluso en él se ordenó notificar a los herederos del contratista.
Posteriormente, la sentencia señaló que, en estas condiciones, no se advierte acto ilegal ni arbitrario de la recurrida y, por lo demás, el actor detenta todas las herramientas administrativas y judiciales para defender sus intereses frente al acto administrativo impugnado.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada rechazando así, el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15151-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 247-2019.

 

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