Noticias

En procedimiento abreviado.

Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago dicta nueva condena por malversación y lavado de activos.

El Tribunal condenó a Cereceda Salinas, González Candia, San Martín Villegas y Villegas Valdés a penas de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas; más el pago de multas de 10 UTM, como autores del delito consumado de malversación de caudales públicos.

5 de septiembre de 2019

En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Aldo José Cereceda Salinas, Gabriel Alberto González Candia, Horacio San Martín Villegas, José Mario Villegas Valdés, Hugo Enrique Ávila Garrido y Miguel Enrique Segovia Alegría, por su responsabilidad en los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, Ilícitos perpetrados en el marco del caso denominado: «Fraude en Carabineros».

En el fallo, el Tribunal condenó a Cereceda Salinas, González Candia, San Martín Villegas y Villegas Valdés a penas de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas; más el pago de multas de 10 UTM, como autores del delito consumado de malversación de caudales públicos.

Además, Cereceda Salinas, San Martín Villegas y Villegas Valdés fueron sentenciados a 700 días de presidio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas y multas de 10 UTM, como coautores del delito consumado de lavado de activos.

En la causa, el tribunal también condenó a Hugo Enrique Ávila Garrido y Miguel Enrique Segovia Alegría a 541 días de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas, más multas de 5 UTM, como autores del delito de malversación de caudales públicos; y a la pena de 61 días de presidio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas, además multas de 5 unidades tributarias mensuales, como coautores del delito consumado de lavado de activos.

Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de las penas a los condenados Aldo José Cereceda Salinas, Gabriel Alberto González Candia, Horacio San Martín Villegas y José Mario Villegas Valdés, por la libertad vigilada intensiva, con plan de intervención que «deberá contener como objetivo principal el de reinsertarlos laboralmente y recoger las exigencias del artículo 17 de la ley 18.216».

En el caso de Hugo Enrique Ávila Garrido y Miguel Enrique Segovia Alegría, el tribunal les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, con un plazo de observación igual al término de las condenas.

En la determinación de las penas a aplicar, el magistrado Cubillos tuvo presente: «Que corresponde aplicar la regla del artículo 74 del Código Penal, atendido los distintos hechos configurados».
Luego, se razona que en dicho contexto, por el delito de malversación de caudales públicos, «le benefician a los sentenciados tres modificatorias mitigantes de responsabilidad penal y no le perjudican agravantes, acorde a ello, es plausible rebajar la pena en dos grados. Lo anterior, Salvo al imputado Ávila Garrido, a quien sólo le benefician dos atenuantes sin agravante, pero atendido lo marginal de la autoría imputada, el tribunal rebajará en tres grados, tal cual, lo hará con el encartado Segovia atento el mismo fundamento y las tres minorantes.

La sentencia agrega que en cuanto al delito de lavado de activo, les benefician a los encartados dos modificatorias mitigantes, no les perjudican agravantes y acorde a ello, es plausible rebajar la pena en dos grados. Salvo a los imputados Ávila y Segovia a quienes atendido lo marginal de la autoría imputada, la pena será rebajada en tres grados.

Por último, concluye que así, por cumplirse las exigencias legales de los artículo 15 bis y siguientes de la citada Ley y el mérito de cada uno de los informes acompañados por las defensas, que en esencia hacen aconsejable el cumplimiento de la condena en libertad, unidos a la falta de controversia por parte de la fiscalía y de querellante, el tribunal dispondrá las penas sustitutivas solicitadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Rol 16344-2018

 

RELACIONADOS

*Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago dicta nueva condena por lavado de activos y malversación…
*Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago condena a 14 testaferros por malversación y lavado de activos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *