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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos contra Parque Cachagua para que tomara providencias necesarias en la realización de fiesta de Año Nuevo.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.

7 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos contra Parque Cachagua para que tomara providencias necesarias en la realización de un evento.

Respecto a los hechos, consta que la recurrida pretende realizar una fiesta de año nuevo sin contar con la autorización de parte de la Gobernación de Petorca. A juicio de los recurrentes, esto afectará gravemente el ecosistema y biodiversidad de dicho sitio de reserva natural, y a consecuencia de su realización habrá, además, contaminación acústica por sobre los índices establecidos en las normas que rigen el máximo de decibeles en ese sector. La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que en lo que dice relación a la conducta que amenaza el ejercicio de las garantías constitucionales que el recurrente indica, estas deben ser actuales e inminentes, presupuesto que no concurre en este caso, por cuanto, según se desprende de la prueba acompañada en estos autos y, siendo además un hecho notorio, el evento del año nuevo 2019 ya se realizó y, consecuencialmente, cesó el acto que se considera vulneratorio de las garantías constitucionales, por ello no se divisa amenaza, privación o perturbación alguna que justifique la presente acción constitucional, perdiendo así el eficaz y oportuno propósito de ésta, lo que lleva de plano a su rechazo.

Enseguida, el fallo razonó que, en cuanto al otorgamiento de la autorización para la realización del evento de año nuevo, hecho que el recurrente estima como ilegal y arbitrario, consta que para el  otorgamiento de la autorización la recurrida tuvo a la vista informe de  factibilidad emitido por Carabineros de Chile, quienes informaron, respecto de la realización de la actividad de año nuevo “resultado positivo condicionado a cumplir las recomendaciones que se indican”; además según lo informado por el Jefe de Oficina Provincial de Petorca, Seremi de Salud Región de Valparaíso, la actividad denominada  “Año Nuevo Parque Cachagua 2019” es favorable para su funcionamiento citando las medidas a implementar a fin de resguardar la salud y el bienestar de las personas que allí concurran.

Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.576-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 11.456.

 

 

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