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Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó tutela contra empresa del retail deducida por trabajador que resultó despedido tras permitir que un camión se llevara mercaderías.

El Tribunal estimó que no se ha aportado por el actor ningún antecedente probatorio que permita dar cuenta de la afectación denunciada, por lo que se debe concluir que el denunciante no ha cumplido con el estándar probatorio mínimo exigido.

8 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda deducida en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por un vendedor contra Easy Retail S.A.
El actor expuso en su libelo que se le comunicó el término del contrato por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo; esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño su función e incumplimiento graves de las obligaciones que impone el contrato, que el empleador fundamentó habría realizado un acto impropio al haber, supuestamente, permitido que un camión retirara productos sin revisar la boleta y/o factura respectiva, ocasionando un perjuicio económico a la empresa y que dicha actuación habría quedado registrada en un vídeo, pues dejó sus funciones para facilitar el ingreso de un camión al interior del recinto, donde el chofer solicitó a una vendedora que cargara tres pallets de ladrillos y posteriormente cargó perfiles de fierro; procediendo a guiar el camión a la salida, donde impidió que se hiciera el control respectivo, saltando los protocolos de seguridad.
Al respecto, continuó refiriendo que estas imputaciones realizadas por su ex empleadora en la carta de despido son falsas y calumniosas. Agregó que con ocasión del despido ha sido víctima de la vulneración de su derecho a la honra, porque es una imputación calumniosa que daña seriamente su honra porque no tuvo posibilidad de defenderse, no se instruyó un proceso en el cual hacer descargos; que el día de los hechos a él se le exhibió una boleta de respaldo y con eso autorizó la salida, que no impidió que la encargada cumpliera sus labores.
En su sentencia, la Jueza indicó que para acreditar que se ha vulnerado su derecho a la honra, el actor se ha valido de la carta de despido, cuyo contenido declara trasgrede su derecho. De su lectura se advierte que contiene una descripción de hechos, que cumple con la finalidad que establece el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto exige expresar la causal del despido y los hechos en que se funda el mismo. En la carta se hace alusión a la existencia de una grave conducta y falta de probidad en el cumplimiento de las responsabilidades que la empresa le encomendó al actor, para luego explicar detalladamente los hechos que la empresa detectó y que tiene comprobados, indicando las normas que entiende infringidas con el actuar.
A juicio de la sentenciadora, para establecer y determinar que el contenido de la carta, con que la imputación de los hechos, lesiona el derecho a la honra del actor, no es suficiente acreditar que dichas imputaciones son falsas e infundadas, puesto que cuando el trabajador estima que los hechos en que se funda la causal invocada por su empleador no corresponden a la realidad, puede ejercer la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, accediendo a las indemnizaciones del artículo 162 y 163 del Código del Trabajo, contemplándose además un aumento especial de la indemnización en el artículo 168, según sea la gravedad de la imputación, cuando la causal es declarada injustificada, indebida y/o carente de motivo plausible.
Agregó a continuación la resolución que, claramente, si se logra establecer que el contenido de la comunicación del despido contiene hechos injuriosos y calumniosos que menoscaban la respetabilidad y fama del trabajador, tendríamos que entender que existe una vulneración al derecho la honra, pero este no es el caso, por cuanto se cómo se ha indicado, la carta expresa de manera bastante objetiva, los motivos de la decisión de despedir al actor, contextualizando los hechos que han servido de fundamento.
Finalmente se adujo que no se ha aportado por el actor ningún antecedente probatorio que permita dar cuenta de la afectación denunciada, por lo que se debe concluir que el denunciante no ha cumplido con el estándar probatorio mínimo exigido en cuanto a aportar indicios de que la denunciada ha vulnerado su derecho a la honra. El resto de la prueba documental, tales como, la evaluación de desempeño correspondiente al año 2018, el parte denuncia de 25 de mayo de 2018, la publicación de la noticia sobre la denuncia realizada, ni el informe, nada aportan sobre el particular y en nada contradicen lo razonado precedentemente.
De esa forma, se concluyó desestimando la denuncia.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-193-2018.

 

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