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Reforma Ley de Tránsito.

Pretenden eliminar suspensión de licencia en los casos de procesos por acumulación de infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

9 de septiembre de 2019

La moción de los senadores Araya, Órdenes, Harboe y Soria, busca modificar la Ley de Tránsito para eliminar la sanción de suspensión de licencia en los casos de procesos por acumulación de infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses.

Al respecto, la moción expresa que uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico penal, es el que se denomina non bis in ídem. Como es sabido, con la fórmula non bis in ídem, la doctrina penal alude al principio según el cual un mismo hecho no debe ser objeto de doble sanción; o una misma circunstancia, de doble ponderación.

Luego, el proyecto expone que el problema de la aplicación del artículo 207 b) de la Ley de Transito antes transcrito, a la luz del principio non bis in ídem, radica en que un único conductor que resulta fiscalizado, denunciado y sancionado en dos oportunidades distintas por la comisión sucesiva de dos infracciones graves o gravísimas a la Ley del Transito dentro de 12 meses, tendrá una tercera sanción, sin necesidad de haber perpetrado una tercera conducta.

Enseguida, el proyecto aduce que este problema, ha sido conocido en diversas oportunidades por nuestro Tribunal Constitucional, el cual no obstante lo anterior, ha tenido pareceres variables, en algunas oportunidades acogiendo y en otras rechazando las solicitudes de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del Tránsito.

En consecuencia, se hace necesario derogar tanto la sanción por cancelación o suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones, como las normas que regulan su aplicación, de modo de ser más respetuosos con los derechos de los conductores frente al Estado.

Así, el proyecto indica: “Artículo Único.- Agregase, en el inciso noveno del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración: "La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan litio podrán ejecutarse directamente por el Estado, a través de sus empresas, de manera exclusiva, o asociado con otras personas jurídicas, en cuyo caso la participación de Estado deberá ser igual o mayor al cincuenta coma un por ciento del total de la propiedad".

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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* Sobre el principio non bis in ídem...

 

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