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Se trató de adecuación necesaria.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó denuncia por práctica desleal durante la negociación colectiva contra edificio que reemplazó a conserje en huelga.

De acuerdo al juez, el legislador excluye del ilícito de prácticas desleales todas aquellas medidas del empleador que adaptan o ajustan los recursos de la empresa para obtener que los trabajadores no involucrados en la huelga ejecuten sus funciones contractuales, siempre que sean indispensables para ello.

16 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó una denuncia de práctica desleal durante la negociación colectiva interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en contra de Comunidad de Edificio Bicentenario I en razón de que aquella ha ejercido conductas atentatorias de la libertad sindical en contra del Sindicato Comunidad Edificio Bicentenario al reemplazar a un conserje en huelga por otra trabajadora.
Sobre el particular, la fiscalizadora laboral sostuvo que el Sindicato Comunidad Edificio Bicentenario inició proceso de negociación colectiva con Comunidad Edificio Bicentenario I, entregando el correspondiente proyecto de contrato colectivo de trabajo el 17 de octubre de 2018. El proceso de negociación siguió su curso habitual, y no habiendo arribado a acuerdo las partes, el 26 de noviembre de 2018 la comisión negociadora del Sindicato convocó a votación de la última oferta o huelga, rechazándose la última propuesta de contrato colectivo del empleador y aprobándose la huelga, la que se hizo efectiva el 17 de diciembre de 2018. El 18 de diciembre de 2018 el Sindicato interpuso denuncia administrativa en la Inspección, por reemplazo en huelga de aquellos trabajadores que habían hecho efectiva la misma, a fin de que se investigara la existencia de reemplazos de determinados trabajadores que laboran como conserjes.
Por su parte, la sentencia sostuvo que el reemplazo de los trabajadores en huelga se produce ya sea contratando a nuevos trabajadores que realicen las labores de aquellos que están en huelga o, que el trabajo de los que están en huelga se realice a través de otros trabajadores de la empresa, debido a que esta fórmula se estaría desnaturalizando la esencia de la huelga, por lo que el legislador establece como regla general que durante esta etapa del proceso de negociación colectiva, los trabajadores no pueden ser reemplazados lo que solo puede ocurrir si se verifica la hipótesis del inciso segundo de la letra d) del artículo 403 del Código del Trabajo, en lo medular dispone que el empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.
Agregó al efecto el sentenciador, sobre la posibilidad de efectuar adecuaciones necesarias, que conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la expresión "adecuar" significa "adaptar algo a las necesidades o condiciones de una persona o cosa", mientras que por "necesaria" ha de entenderse "que hace falta indispensablemente para algo". Por lo tanto, el legislador excluye del ilícito de prácticas desleales todas aquellas medidas del empleador que adaptan o ajustan los recursos de la empresa para obtener que los trabajadores no involucrados en la huelga ejecuten sus funciones contractuales, siempre que sean indispensables para ello.
De este modo, indicó el juez que, según se aprecia de la prueba referida, la decisión del empleador de encomendar a una trabajadora la realización de ciertas tareas de conserjería constituye una adecuación necesaria, si se tiene en cuenta que ésta tenía dentro de sus funciones contractuales el realizarlas, que no se reprochó la validez de este mecanismo contractual de polifucionalidad y que el día de la visita inspectiva, y durante la huelga según quedó acreditado, la señalada trabajadora no ejerció íntegramente estas tareas, por lo que se trató de un ajuste organizativo que la Comunidad de Edificio Bicentenario I podía razonablemente realizar sobre los medios personales y materiales con que cuenta, con la finalidad exclusiva de asegurar el cumplimiento de las funciones que los trabajadores no huelguistas han pactado en sus contratos individuales, medidas a tal punto necesarias que, sin ellas, esta dependiente no podría desarrollar las tareas convenidas en su contrato de trabajo.
Enseguida, se argumentó por el tribunal que la trabajadora que no estaba en huelga no ejerció durante ésta funciones diferentes a las convenidas en su contrato de trabajo, para menoscabar el ejercicio del derecho a huelga de aquellos que participan de la negociación colectiva, sino que cumplió parcialmente algunas de estas funciones en las que coincidían, para permitir una operatividad mínima en un edificio residencial ubicado en pleno centro de Viña del Mar.
Conforme a lo anterior, concluye el fallo indicando que en la especie se pretendió garantizar que la trabajadora que no está en huelga siguiera realizando sus funciones, lo que no constituyó un reemplazo interno que, por su propia naturaleza, pretende minimizar el efecto de la huelga para el funcionamiento de la empresa, por lo que la práctica desleal de la Comunidad de Edificio Bicentenario I imputada por la Inspección comunal del Trabajo de Viña del Mar no resultó acreditada. 

 

 Vea texto íntegro de la sentencia S-25-18.

 

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