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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechazó amparo contra Ministerio del Interior por decretar expulsión del país de ciudadana colombiana condenada en su país de origen por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

La amparada estimó vulnerada su garantía a la libertad personal.

20 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó el amparo interpuesto por ciudadana colombiano contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión del país y denegar el avance de su proceso de regularización migratoria.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública Departamento De Extranjería y Migración, por haber rechazado visa temporaria por motivos laborales y dispuesto el abandono del país mediante Resolución Exenta N° 42736 de 08 de marzo de 2016; denegando además por oficio el avance a la segunda etapa del proceso de Regularización Migratoria. Consideró que las resoluciones precedentemente indicadas no toman en cuenta las circunstancias personales de la amparada, no precisan el fundamento o motivo que da lugar a la decisión de  la autoridad, existiendo una falta de proporcionalidad en la interpretación del supuesto normativo que se le imputó.
La amparada estimó vulnerado su derecho a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que, el fundamento de hecho del Decreto Exento 324 de fecha 12 de febrero de 2019, por el cual se ordenó la expulsión del país de la recurrente, es el mismo por el cual se rechazó la visa temporaria por motivos laborales, esto es, registrar antecedentes penales en su país de origen Colombia, y haber sido condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Sin reclamar que durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeto a otra investigación penal.
Enseguida, la sentencia expuso que, la amparada acompañó documento de la Policía Nacional de Colombia de 17 de noviembre de 2017 que dio cuenta que no registra antecedentes. Situación que también se halla contemplada en nuestra legislación, pues de acuerdo a lo que dispone el D.L. N° 409 de 1932, en relación al artículo 9 del D.S. N° 64, cumplida la condena, el penado puede acceder a la eliminación total y definitiva del prontuario.
Posteriormente, la sentencia expuso que, por estas consideraciones la sanción penal que motivó el acto que se impugnó no ha podido esgrimirse por la autoridad como fundamento de la expulsión, de la amparada, de manera que teniendo presente la exigencia del legislador, el decreto de expulsión se ha tornado arbitrario e ilegal en el respeto fundamental del derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, debiendo acogerse el recurso en el sentido de dejar sin efecto dicho decreto.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, indicando que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisó afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se accionó.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada con declaración que se dejó sin efecto la Resolución que dispuso la expulsión de la amparada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24287-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 144-2019.

 

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