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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por ex funcionario contra INDAP por disponer la no renovación de su «contrata».

El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.

30 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió protección interpuesta por ex funcionario contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por no renovación de su “contrata”.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por la dictación Resolución Exenta N° RA n° 166/948/2018, de fecha 30 de octubre de 2018, que dispuso la no renovación de su contrata como Encargado de Riego Regional, calificado en Lista 1, por no ser necesarios sus servicios.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

El máximo Tribunal  señaló en síntesis que, la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que contraria al acto propio consistente y artículo 10 de la Ley N° 18.834, que afectó el derecho a la igualdad ante la ley que le garantizó el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural

En vista de lo anterior, la Corte Suprema concluyó, confirmando la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve en cuanto se dejó sin efecto el acto recurrido y, como consecuencia de ello, se dispuso que la recurrida deberá enterarle el pago de todas sus remuneraciones y emolumentos que no hubiese percibido devengados desde la terminación de sus servicios y hasta el 31 de diciembre de 2018. La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aranguiz, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada sin modificaciones, teniendo en consideración, para decidir así, además de los fundamentos de la referida sentencia, la circunstancia que la parte recurrente se mantuvo vinculado con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, la sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 10653-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Nº 1352-2018.

 

 

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