Diario Constitucional

Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad.

Por Redacción·30 de septiembre de 2019·3 min de lectura
Nuevamente impugnan ante el TC norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449, inciso primero, del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, en los que el requirente fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación en grado de ejecución consumado.

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