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Integridad física y psíquica.

Juzgado de Letras de Rengo acogió tutela deducida contra Municipalidad de Malloa que no renovó contrata a funcionario por asistir drogado a la «Semana Malloína».

El demandante argumentó que por más de 2 años ha sido trabajador permanente del municipio.

2 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras de Rengo acogió la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos con ocasión del despido contra la Municipalidad de Malloa deducida por un funcionario que se desempeñaba a contrata para la misma y a quien ésta no le fue renovada.

En la sentencia, se indicó que, conforme a las pruebas rendidas y las reglas de la sana crítica, es posible establecer indicios de carácter serios, graves y concordantes en los hechos denunciados, que deje en evidencia que durante la relación laboral, y en especial al ponerle término con la no renovación de la contrata del actor, se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica.

Sostuvo más adelante la sentenciadora que a su juicio existió discriminación en los fundamentos del despido porque no contiene de manera clara un razonamiento en la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta tal despido, ya que claramente no argumenta porque ya no serán necesarios los servicios del actor, y además no logra acreditar y convencer al Tribunal que las razones dadas puedan permitir no renovar su contrata al demandante.

De ese modo, se tuvo en la resolución que los actos de la administración no solo deben ser motivados, también deben hacerse públicas las razones por los cuales se tomaron tales actos, y en este caso queda en evidencia que el acto administrativo de no prorrogar la contrata al actor de autos, vislumbra que se estar a afectando la garantía mencionada.

Finalmente la jueza expresó que la denunciada expone en unos de sus argumentos que hay una serie de conductas e irresponsabilidades en su desempeño, e incluso una conducta que implicaría consumo de alguna droga o sicotrópico por parte del trabajador, pero no existen pruebas o evidencias fehacientes de que así sea, en el caso del consumo, y respecto a sus irresponsabilidades y atrasos, no se vislumbra una conducta diferente al resto de los funcionarios, no acreditándose prueba alguna que así lo confirmara.

Así, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluyó acogiendo la demanda.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Rancagua. 

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-11-2019.

 

 

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