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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra sindicato que inició paralización de actividades de la empresa por diecisiete horas.

De acuerdo a la empresa, la paralización configuró la hipótesis contemplada en el artículo 290, letra f) del Código del Trabajo; esto es, «ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho».

4 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Compañía Minera Lomas Bayas en contra del Sindicato de Empresa Compañía Minera Lomas Bayas.

La denunciante manifestó en su libelo que los hechos objeto de denuncia consistieron en una paralización de actividades organizada por el Sindicato denunciado, en virtud de la cual los Operadores sindicalizados del turno día adscritos a la Gerencia Procesos fueron retirados de sus puestos de trabajo por el director Sindical y el resto del rol operador no se presentó en sus puestos de trabajo a la hora de inicio del turno. Añadió que esto generó importantes riesgos operacionales. Señaló que paralizaron 120 trabajadores y que ésta no fue consecuencia de un movimiento espontáneo de estos trabajadores, sino que cuidadosamente organizada e implementada por el Sindicato y sus dirigentes, quienes luego de sostener una reunión con la gerente de Recursos Humanos, impugnaron el resultado del “Bono de Resultado”, contemplado en la cláusula “noveno” del contrato colectivo de 9 de enero de 2018.

Enseguida la actora aseveró que el Sindicato impugnó el factor costos del referido bono, y la reunión tuvo por objeto que el factor costos pudiera reducir sus componentes, pero tal factor no puede ser objeto de alteración o modificación, por lo que se amenazó con la movilización, que se llevó a efecto. Durante ésta, representantes de la Compañía se comunicaron con miembros del Sindicato para lograr el cese de la movilización. En aquella oportunidad se manifestaron algunas demandas y peticiones adicionales relacionadas con aspectos distintos al “Bono de Resultado”. De las referidas reuniones se levantaron actas en las que se dejó constancia que la motivación de la paralización habría sido una serie de puntos que se señalaron en la propia acta; pero, por diversos antecedentes, le es posible conocer que el verdadero motivo de la movilización es la negativa a alterar los ítem costos, desde que algunos de los supuestos temas de seguridad y otros planteados por el Sindicato ya iniciada la movilización, nunca habían sido planteados durante 2018.

En el fallo, se señaló que se puede concluir de la prueba que existió incumplimiento por parte de la empresa en lo que dice relación con la obligación de entregar información respecto de los factores a considerar para el pago del bono de resultado, lo que trajo en definitiva en desacuerdo que unido a una serie de situaciones previas existentes entre las partes provocó la decisión de los miembros del Sindicato de paralizar sus funciones el 8 y 9 de enero de 2019, lo que descarta que el ejercicio del derecho a huelga se hubiere efectuado con abuso del derecho o de mala fe por el Sindicato.

Se agregó a continuación por la sentenciadora que si bien no existió por parte del Sindicato una comunicación formal respecto a esta decisión, en las reuniones sostenidas en la mañana del primer día de movilización, se avizoraba la decisión del Sindicato de tomar acciones respecto de un tema que no comprendían –que dice relación con la posibilidad que la empresa pudiere manejar el componente C1 del bono de resultado- puesto que no se comunicó los valores correspondientes al primer semestre; por ello que quienes participaron de tal reunión suponían que el Sindicato tomaría alguna medida en ese derrotero.

Finalmente se sostuvo en la resolución que la paralización, dadas las conversaciones que se sostuvieron entre las partes, se extendió en forma pacífica por casi 17 horas, y es posible que por esa corta duración no se solicitó la conformación de equipos de emergencia, puesto que la empresa hizo frente a la paralización con trabajadores no sindicalizados, comprendidos en el estamento de supervisores, lo que descarta cualquier acto de mala fe por parte del Sindicato en este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 359 del Código del Trabajo que establece que los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados, razones todas que descartan la ocurrencia de la práctica antisindical intentada debiendo rechazarse la demanda.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Antofagasta.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°S-3-19.

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