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En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de resolución dictada por Jueza de Familia de Puente Alto.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

13 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra Jueza Titular del Juzgado de Familia de Puente Alto por decretar que el Colegio Escuela San Juan Pirque, deberá adoptar medidas de resguardo para que dos niños que sufrieron un accidente no permanezcan juntos, con un personal que esté de punto fijo al cuidado de una de las niñas de autos.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 4.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, se desprendió que el acto denunciado por esta vía, esto es, la resolución judicial de fecha veintiuno de junio del año en curso, que dispuso medidas cautelares, no constituye eventualmente una vulneración de garantías constitucionales, en los términos exigidos en el artículo 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema a lo que se debió agregar que no es la vía idónea para obtener la pretensión indicada en el petitorio de su presentación y vistos, además lo dispuesto en el N° 2 inciso 2° del Auto Acordado ya citado por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26993-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 7473-2019.

 

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