Diario Constitucional

Primera sala.

Pretenden nuevamente inaplicabilidad de norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados.

La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

Por Redacción·13 de octubre de 2019·2 min de lectura
Pretenden nuevamente inaplicabilidad de norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 56 de la Ley N° 21.109.

El precepto impugnado expone “las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional”.

La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte de Santiago, interpuesto por distintas organizaciones sindicales frente a un Dictamen de la Dirección del Trabajo que fija el sentido del precepto impugnado, donde se tiene como parte a las requirentes.

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