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Fondo de Pensiones.

Escriben: «Derecho de Propiedad y Fondos de Pensiones: Una Discusión Artificial y Contraproducentes».

Según LyD esta polémica resulta artificial ya que es la propia Constitución Política de la República la que permite que por ley se pueda limitar el derecho de propiedad, tal como actualmente lo hace la ley que rige nuestro sistema de pensiones.

15 de octubre de 2019

En un reciente documento, LyD entrega su opinión respecto a la solicitud realizada al Tribunal Constitucional, para que se pronuncie sobre una supuesta arbitrariedad por parte de las AFP al negar a los jubilados la entrega de la totalidad de los fondos que tienen acumulados en sus cuentas individuales, lo que atentaría contra el derecho de propiedad que está garantizado en la Constitución.

Al respecto, el Instituto expone que esta polémica resulta artificial ya que es la propia Constitución Política de la República la que permite que por ley se pueda limitar el derecho de propiedad, tal como actualmente lo hace la ley que rige nuestro sistema de pensiones. De lo contrario, cabe preguntarse ¿para qué el Estado nos obliga a ahorrar para nuestra vejez, si después podemos destinar esos fondos a otros fines?

Enseguida, el documento agregó que la reciente experiencia en Perú deja de manifiesto que, al permitir el retiro de sus ahorros para la vejez, las personas los destinan a otros fines, abriéndose la interrogante sobre cómo financiarán sus necesidades futuras.

Posteriormente, expresó que la estrategia de la Coordinadora “No + AFP” es deshonesta pues su voluntad declarada no se condice con su voluntad real. Su objetivo no es más que socavar los fundamentos del sistema de pensiones, promoviendo el reemplazo de un sistema basado en la capitalización individual (y de la propiedad de los afiliados respecto de sus fondos) por uno de reparto (insostenible desde el punto de vista fiscal por la presión demográfica, como han afirmado en reiteradas ocasiones prestigiosos economistas). Asimismo, de concretarse el escenario más plausible -que el TC rechace el requerimiento de inaplicabilidad-, sus impulsores criticarán no sólo la decisión de dicho tribunal, sino que también su existencia.

Finalmente, el Instituto concluye que es lamentable constatar que la discusión política continúe centrada en discusiones artificiales o en elementos secundarios. Es de esperar que, con independencia de lo que suceda en el TC, la discusión en el Congreso Nacional se centre en cómo mejorar de manera sostenible las pensiones de los actuales y futuros pensionados. Para ello, en definitiva, se debe hablar de las variables esenciales que determinan las pensiones que se pagarán: edad de jubilación, tasa de cotización y regulación del mercado laboral.                           

 

 

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

 

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