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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de tutela laboral de trabajador de línea aérea.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la tutela laboral.

16 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en una demanda de tutela laboral presentada por un trabajador de una línea aérea.

La sentencia sostiene que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando: «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia». Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran: (i) fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y (ii) acompañar copia de las sentencias respectivas a que se hace mención.

Agrega que la recurrente propone en el presente arbitrio como materia de derecho objeto del juicio, «la explicitud o no que debe formularse un hecho o una petición y la relación de dichas peticiones con el vicio de ultra petita”, luego concluye indicando que el conflicto jurídico deviene en determinar «si sólo debe considerarse «la parte petitoria» de una demanda (o denuncia) o el libelo completo del mismo para resolver si se incurre o no en ultra petita.

Además se considera que no existe una propuesta de unificación que haga referencia a la materia de derecho que sea objeto del juicio, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de las causales invocadas en el recurso de nulidad, cuestión impropia al motivo de la controversia que se discutió con ocasión de la demanda, y no constituye, por tanto, una materia jurídica susceptible de unificación en esta sede, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15847- 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 912-2018

 

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