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"Toque de queda carece de fundamento".

Corte de Puerto Montt declara admisible amparo en contra de General de Brigada Aérea (a) Cristián Eguía Calvo.

El Tribunal de alzada solicitó informe al General de Brigada Aérea (A), Cristián Eguía Calvo, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, dentro del término de 24 horas.

25 de octubre de 2019

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de abogados en contra de la decisión adoptada por el General de Brigada Aérea (A), Cristián Eguía Calvo, en su calidad jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, de decretar el toque de queda en la comuna.
El recurso, rol 158-2019, fundamenta que tal decisión es inconstitucional, ilegal y arbitraria, aludiendo que la medida de toque de queda implica una forma de privación de libertad equivalente a un arresto domiciliario parcial, en donde los ciudadanos se ven impedidos de ejercer su libertad ambulatoria consagrada y asegurada en la Constitución, en su artículo 19.N°7, solicitando que se adopten las providencias para reestablecer el imperio del Derecho y se ampare la libertad ambulatoria sin restricción espacial o temporal actual, como respecto de futuras medidas restrictivas de libertad.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt solicitó informe al General de Brigada Aérea (A), Cristián Eguía Calvo, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, dentro del término de 24 horas, debiendo acompañar todos los antecedentes que digan relación con el recurso interpuesto.

 

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