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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Municipalidad de Santa Juana por negar solicitud de pago de bonificación por retiro voluntario.

Recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 24.

31 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió protección interpuesta por profesora contra Municipalidad de Santa Juana por negar solicitud de pago de bonificación por retiro voluntario.
En su momento, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, la ley 20.976 de ?15/12/2016, permite a los profesionales de la educación y que cumplen su edad legal de jubilación entre el 01/01/2016 y el 20/06/2024, efectuar el ? retiro voluntario al cargo que sirven y acceder con ello a la bonificación? establecida por la ley 20.822. Estando dentro de los profesionales de la educación que cubría la ley mencionada y cumpliendo los 65 años el 17/12/2017, presentó su renuncia voluntaria y puso a disposición de su empleadora todas las horas que servía por comunicación escrita a la Municipalidad recurrida el 15/12/2016 y efectuó, al mismo tiempo, su postulación a los cupos para acceder a la bonificación, cumpliendo todos los requisitos de la ley 20.976. Pese a ello fue desvinculado por la I. Municipalidad de Santa Juana. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó, en síntesis que, es un hecho indubitado en estos autos, que el recurrente suscribió el 11 de enero de 2018 el Finiquito para Personal Docente , en el que se dejó establecido expresamente, que la causal de terminación de sus servicios fue la prevista en el artículo 72 letra j) de la Ley 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, por supresión de las horas que sirvan , declarando recibir en ese acto, a su entera satisfacción, de parte de la Municipalidad de Santa Juana, la indemnización correspondiente al artículo 73 de la misma ley, cuyo valor fue de $18.663.931.- De este modo, al haber percibido la indemnización antes indicada, no puede recibir, -además-, la indemnización establecida en la ley 20.822, por expreso mandato legal, que impide la acumulación de indemnizaciones con motivo del término de la relación laboral que el docente mantuvo con el municipio. 
El máximo tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, siendo un hecho pacífico que el recurrente percibió la indemnización comprendida en el artículo 73 antes indicado en el ínterin entre el dictamen desfavorable de Contraloría y la decisión favorable del Ministerio de Educación, y habiéndose asentado que sólo esta última resulta correcta, la única forma de armonizar el derecho del actor con la incompatibilidad verificada en el motivo precedente, consiste en reconocer su derecho a percibir la bonificación o incentivo al retiro voluntario en todo lo que exceda de los $18.663.931 ya recibidos, en caso que aquella bonificación fuese superior.   

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21195-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 11686-2019.

 

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