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Preclusión.

Corte Santiago rechazó recurso de hecho contra resolución que rechazó apelación contra resoluciones que establecieron medidas precautorias e individualizaron bienes objeto de las mismas.

La jueza de primera instancia no dio lugar a la apelación por preclusión, aduciendo que la resolución fue dictada en audiencia y al no haberse recurrido en la misma, precluyó el derecho de apelar.

1 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho deducido por la demandada, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y otra, en contra de la resolución dictada por el 1er Juzgado de Letras de Santiago, que negó la concesión del recurso de apelación deducido por sí en contra de las resoluciones de 3 y 4 de julio del presente año, la primera que dio lugar a medidas precautorias genéricas sobre los bienes del demandado y la segunda que individualizó los bienes objeto de la medida cautelar.
El recurrente argumentó en su libelo que la resolución de primera instancia es errónea, ya que no existe ninguna disposición en el Código del Trabajo que establezca que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que decreta una medida precautoria en el marco del procedimiento ordinario laboral decretada en audiencia, deba ser interpuesto dentro de la misma; por el contrario, sostiene que dicho recurso debe impetrase dentro de quinto día, el cual se puede realizar por escrito, no siendo obligación realizarlo dentro de la audiencia. Afirma que la resolución es apelable según lo dispone el inciso 1 del artículo 476 del Código del Trabajo y que el único recurso que debe interponerse inmediatamente de pronunciada la resolución en audiencia, es el regulado en el artículo 475 del estatuto laboral, que es la reposición con apelación subsidiaria, recurso que es improcedente en contra de la resolución que decretó una medida precautoria, y en ese entendido no existiendo norma alguna que ordene que el recurso de apelación que decrete una medida precautoria en audiencia debe interponerse dentro de la misma, rige el plazo de 5 días que impone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó primeramente que la controversia planteada versa sobre si el recurso debió interponerse dentro de la audiencia o dentro de 5 días, como lo sostiene el recurrente. Agregó que habiendo sido dictada la resolución en contra de la cual se recurre en audiencia y teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral; inmediación, oralidad y la economía procesal, entre otros, entendiendo que la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil que alega el recurrente no debe contraponerse a los principios rectores del mismo, existiendo efectivamente una colisión de norma entre lo dispuesto en el artículo 189 del Código de procedimiento Civil y los artículos 432 y 443 del Código del Trabajo, por el principio de especialidad deber estarse a lo dispuesto en el código laboral.
De este modo, los sentenciadores concluyeron que el recurrente efectivamente debió hacer uso del sistema recursivo dentro de la misma audiencia en que se dictó la resolución objeto de la controversia, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2034-19.

 

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