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Derechos Humanos.

CIDH considera que el Estado chileno discriminó a ex docente lesbiana y presenta el caso a la Corte IDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expuso que el actuar del Estado fue profundamente discriminatorio.

4 de noviembre de 2019

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado chileno violó los Derechos Humanos de Sandra Pavez, y presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respecto de los hechos, consta que Sandra Pavez fue notificada, el día 25 de julio de 2007, de la decisión del vicario René Aguilera, consistente en dejar sin efecto su certificado de idoneidad; requisito indispensable para poder impartir clases de religión en nuestro país. El motivo esgrimido por parte del vicario, consistió en que, en atención a la homosexualidad de la profesora, ésta no cumpliría con las cualidades exigidas por la Iglesia Católica para impartir dicha asignatura.

Frente a esta situación, la profesora decidió interponer una acción de protección, fundada en una violación a sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, arguyendo, en síntesis, que el tantas veces citado Decreto 924 de Educación dispone claramente que el profesor de Religión (entendiendo por tal el de cualquier credo religioso), debe contar con un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no se revoque. Es decir, la propia legislación aplicable en la especie, faculta al órgano religioso correspondiente para que otorgue y revoque la autorización que se ha de conceder de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales y filosóficos.

Expuso además que, con lo dicho en los motivos cuarto al séptimo, resulta claro que la conducta desplegada por el recurrido no desborda en modo alguno el marco regulatorio legal atingente al caso, sino más bien se ha ceñido a él cumpliendo así los objetivos previstos por la norma que entrega a la Iglesia respectiva el control y evaluación para el otorgamiento y mantención del certificado de idoneidad de que trata este análisis.

El 17 de abril de 2008, por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La CIDH, luego de 11 años de investigación, determinó que se trató de un acto profundamente discriminatorio, cuyo fundamento radica exclusivamente en la orientación sexual de Sandra Pavez.

Se agrega que, por parte del Poder Judicial, no existieron acciones concretas para impedir este tipo de violaciones, sino que, por el contrario, el estado las ratificó y reforzó.

En virtud de ello, la CIDH decidió en días recientes presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitándole que exija a Chile la reincorporación de Sandra Pavez al cargo que ocupaba; que se le indemnice; que se modifique el Decreto 924; que se efectúe un control administrativo y judicial contra las discriminaciones; y finalmente, que se capacite al personal docente y funcionarios judiciales en no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 6853– 2007 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 238-2007 .

 

Vea un extracto del contenido de la resolución emitida por la CIDH.

 

 

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