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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida por funcionario contra Ministerio Secretaría General de la Presidencia por disponer la no renovación de su «contrata».

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 4 y 24 de la Constitución.

4 de noviembre de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó recurso de protección interpuesto por un funcionario contra Subsecretaría de Salud Pública y en contra del Ministerio de Salud, por no renovación de su contrata.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública y en contra del Ministerio de Salud, por la dictación Resolución Exenta N° 1804, de fecha 30 de noviembre de 2018, que dispuso la no renovación de su contrata, como encargado del programa VIH/SIDA e ITS.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Talca indicó, en síntesis, que las garantías constitucionales impetradas por el recurrente, han sido controvertidas en cuanto a su procedencia, de lo que se infiere que los derechos cuya protección se recabó no revisten el carácter de indubitados y que el procedimiento contemplado para la sustanciación de la acción constitucional en examen no garantizó la existencia de un debido proceso, por lo que se rechazó el recurso de protección, sin perjuicio del ejercicio de la que en derecho corresponda en el procedimiento que proceda.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13277-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol Nº 3534-2018.

 

 

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