La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana por no pronunciarse respecto de solicitud de no habitar una vivienda.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Metropolitano solicitó de autorización para no habitar su vivienda que adquirió con subsidio, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 17.635 y que la recurrida tenía la obligación legal de responder la respectiva solicitud dentro del plazo de quince días hábiles de recibida, bajo apercibimiento de entenderse la solicitud otorgada.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, se infirió que el derecho de propiedad que el recurrente consideró vulnerado por el acto de la recurrida no es indubitado, pues la petición de exención habitacional surgió mientras el recurrente no residía desde hace tiempo en la citada vivienda, al menos desde abril del año 2015, lo que es avalado por las tres visitas efectuadas a la propiedad por los fiscalizadores del Serviu y el contrato de trabajo, y que incluso el mismo recurrente admitió en su solicitud. Por ende, tampoco es posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad al citado acto. En tales condiciones, no es esta la vía idónea para resolver la eventual protección del derecho que el recurrente estimó infringido, ya que esa controversia escapa al objeto de esta acción cautelar, toda vez que debe ser dilucidada a través del procedimiento especial que contempla la Ley N° 17.365, antes citada y, además, no se advirtió ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la recurrida, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, siendo acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección en base a sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23037-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 40017-2019.