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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Banco por retención de fondos y bloqueo de cuenta corriente de empresa.

La Corte de Santiago concluyó que la controversia evidentemente excedió el ámbito del recurso de protección.

12 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por un cuentacorrentista contra el Banco Scotiabank por retención de fondos y bloqueo de la cuenta corriente de su empresa.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabank, por la retención de la suma de $89.000.000 y el bloqueo de la cuenta corriente de su empresa, ya que el recurrente pidió múltiples avances de dinero en efectivo por la cantidad total de $154.800.000 pagaderos en cuotas. Ya teniendo el dinero en su cuenta, en giró en una sucursal mediante formulario la suma de $84.000.000 para ser depositada de inmediato a la cuenta corriente de su empresa, pero el mismo día la recurrida retuvo el dinero y bloqueó la cuenta corriente de la empresa, ya que a juicio de la recurrida defraudó al Banco.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 21 y 24.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene que, la controversia corresponde dilucidarla en un juicio idóneo en que las pruebas presentadas por los interesados sean apreciadas y valoradas conforme al procedimiento que se adopte.

El fallo agregó, derivándose de los hechos expuestos por ambas partes razones distintas que explicarían la retención de fondos y el bloqueo de una cuenta corriente, solo puede colegirse que el derecho que alegó la recurrente como afectado no es indubitado, de modo tal que esta vía constitucional no es el medio idóneo para resolver ese conflicto, porque la declaración que se pretendió por la solicitante excedió la naturaleza y el objeto del recurso de protección, razón por lo cual éste arbitrio debe ser desestimado.

La sentencia concluyó que el fondo discutido se refirió evidentemente a materias contractuales derivadas del contrato suscrito por ambas partes que regulan el uso de la tarjeta de crédito en comento, controversia que evidentemente excedió el ámbito del recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente que tal discusión pueda zanjarse por la presente vía, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29232-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 46143-2019.

 

 

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