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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó protección en contra de árbitro arbitrador que decretó una medida prejudicial.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a la libertad económica y a la propiedad.

13 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de protección deducido por armador pesquero en contra de árbitro arbitrador, quién habría incurrido en actos u omisiones arbitrarios e ilegales, vulnerando las reglas mínimas del debido proceso y el derecho de propiedad en el litigio que mantiene con una empresa de transportes; fijando la medida prejudicial de embargo de una nave.

El recurrido manifestó en su informe que si bien se cometió un error en la citación al primer comparendo, este se solucionó y el recurrente asistió junto a su abogado a este. Que el resto de las resoluciones las ha tomado con apego a ley y las normas sobre los árbitros arbitradores.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, arguyendo que el árbitro arbitrador tiene jurisdicción para pronunciarse respecto de las medidas prejudiciales precautorias pedidas por las partes. Respecto de sus decisiones arbitrales, proceden los recursos de reposición, de interpretación, de rectificación y enmienda, de queja y de revisión, en la forma que señala el Código de Procedimiento Civil. Por lo que las materias que el recurrente reprocha al juez árbitro arbitrador, debe ser discutido en la instancia jurisdiccional declarativa actualmente en tramitación, pues la contienda se encuentra bajo el imperio del derecho, situación que obsta a que a través del mecanismo de cautelar se adopten las medidas pretendidas por el recurrente.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29.288-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Protección 17.326-2019.

 

 

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