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Proceso constituyente.

La actual Constitución Política de la República de Chile es uno de los libros más comprados en librerías, en las calles y uno de los archivos más descargados en la página de la Biblioteca del Congreso en los últimos días.

Entre los principales acuerdos en vías de lograr una Nueva Constitución se determina la realización de un plebiscito en el mes de abril de 2020.

18 de noviembre de 2019

Sin duda el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” suscrito por la mayoría de los partidos políticos el pasado 15 de noviembre, que dio inicio al proceso constituyente ha despertado singular interés de la ciudadanía por conocer el texto de la Carta Fundamental.

Como es sabido, entre los principales acuerdos en vías de lograr una Nueva Constitución se determina la realización de un plebiscito en el mes de abril de 2020, en el que se plantearan dos preguntas:

a) ¿Quiere usted una nueva constitución? Apruebo o Rechazo.
b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional se integraría en partes iguales por parlamentarios en ejercicio y por miembros elegidos para este efecto. Mientras que la Convención Constitucional estará compuesta en su totalidad por miembros elegidos con este fin.

La elección de los miembros del órgano constituyente se realizará en el mes de octubre de 2020, conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal, con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados.

El órgano que sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución y se disolverá tan pronto cumpla con su tarea. Para ello se acordó un plazo de nueve meses, prorrogable por una sola vez por tres meses.

Para lograr acuerdo el órgano constituyente deberá aprobar cada nuevo precepto por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y el debate sobre el contenido de la nueva Constitución de 1980 partirá desde lo que se ha denominado “una hoja en blanco”, por lo que los constituyentes no estarán condicionados de ninguna forma por la preceptiva de la actual Carta Fundamental.

Los integrantes del órgano constituyente no podrán optar a cargos de elección popular por un año contado desde que cesen en su mandato.

Después de 60 días de redactado el nuevo texto de la Carta Fundamental, éste será sometido a un referéndum ratificatorio mediante sufragio universal obligatorio.

La nueva Constitución entrará en vigencia y regirá desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial, derogándose orgánicamente la actual Carta Fundamental.

Una Comisión Técnica será la encargada de proponer la regulación de todos los aspectos indispensables para materializar los acuerdos. La designación de los miembros de esta Comisión, será paritaria entre oposición y oficialismo.

Con la finalidad de contribuir a la debida información de la ciudadanía sobre el proceso constituyente en marcha, ponemos a disposición de nuestros lectores, copia del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, el texto íntegro actualizado, con todas las reformas que se le han introducido, de la Constitución de 1980, y un texto comparado entre la Constitución actualmente vigente y el proyecto de nueva Constitución presentado por la ex Presidenta Bachelet al término de su gobierno.

 

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