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En fallo unánime.

CS condena a empresa inmobiliaria por daños en inmueble aledaña a construcción.

El máximo Tribunal declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda.

20 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a las empresas Sociedad Constructora Millao Bernal Limitada y Sociedad Inmobiliaria Millao Bernal Limitada pagar una indemnización de $35.000.000 por daño moral, y 3.500 UF por daño emergente, por los perjuicios causados a vivienda aledaña a construcción de un hotel en Antofagasta.

La sentencia sostiene que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, una vez establecido el actuar negligente que causó daño y habiendo alegado la recurrente que no cabe declarar su responsabilidad solidaria, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda deducida. En estas condiciones no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

La resolución agrega que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar por la causal invocada ya que ésta se configura cuando la sentencia carece de fundamentación y respecto de ello la resolución objeto de reproche cumple con la exigencia que el impugnante alega inexistente. En efecto, el fallo de alzada reproduce las consideraciones de primer grado y señala en su considerando vigésimo cuarto que, para efectos de fijar el quantum de la indemnización, es preciso tener presente factores tales como la gravedad y extensión del daño, la intensidad y naturaleza de éstos, la gravedad de la culpa del autor, la capacidad económica de los mismos y, especialmente, el actuar de las demandadas desde que los daños se han generado. De este modo, el fallo contiene los motivos que el recurrente echa en falta y sus alegaciones evidencian más bien una disconformidad con el fundamento esgrimido constituyendo ese reproche un cuestionamiento que no amerita la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 19050-2019  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 13500-2019

 

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