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Pronunciamiento unánime.

CS ordena que Hotel Punta Piqueros debe obtener resolución de calificación ambiental favorable antes de la obtención del permiso de edificación.

El máximo Tribunal resolvió acoger la reclamación deducida por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Municipalidad de Concón y ,en consecuencia, se dejan sin efecto los decretos edilicios.

20 de noviembre de 2019

En sentencia dictada la Corte Suprema resolvió que el complejo hotelero Punta Piqueros de la comuna de Concón, compuesto de 2 edificaciones de 9 y 6 pisos respectivamente, carece de un permiso válido de edificación, por lo que el proyecto deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo ha dispuesto el Segundo Tribunal Ambiental, como la propia Corte Suprema en tres oportunidades, incluida la presente.
En efecto, los años 2012 y 2016, el máximo Tribunal del país ha reiterado el criterio en orden a que la Municipalidad de Concón carece de competencia para otorgar permiso de edificación a este conjunto hotelero.
Este pronunciamiento unánime de la Sala ha validado la opinión que sobre esta materia ha sostenido la Contraloría General de la República en iguales términos.
Concretamente, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger la reclamación deducida por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Municipalidad de Concón y,en consecuencia, se dejan sin efecto los decretos edilicios.
Para evitar interpretaciones que puedan contrariar lo resuelto, declaró expresamente que el proyecto hotelero emplazado en el borde costero de la comuna de Concón, específicamente en el roquerío de dicho litoral marítimo, carece de permiso de edificación. Por lo tanto, el proyecto -en primer término- deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos ya dispuestos por el Segundo Tribunal Ambiental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 22.221-2018

 

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