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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Banco por negarse a devolver dinero sustraído fraudulentamente desde cuenta de cliente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

21 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó protección en contra de Banco Estado de Chile por negarse a devolver $5.000.000 sustraídos fraudulentamente desde la cuenta de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, ya que la recurrente recibió correos electrónicos en su computador de la recurrida, los cuales en un primer momento le solicitaban actualizar su teléfono y datos personales para desbloquear supuestamente su cuenta, abrió tales correos para posteriormente efectuar lo que le solicitaban, sin percatarse que en forma fraudulenta le retiraron de su cuenta la suma de $ 5.000.000. Señala que el recurrido se negó a la devolución del monto sustraído.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló en su oportunidad que, frente a la existencia de un fraude del tipo “pishing” es la parte recurrida la engañada, pues se le hizo creer que el cliente efectuó libremente operaciones con cargo a su cuenta corriente. De lo dicho, se desprendió que el Banco no puede excusarse en este caso en el uso irregular de las claves secretas por parte del cliente para no restituir los fondos sustraídos ilícitamente, por lo que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, conforme a lo expuesto en los fundamentos que anteceden, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama la actora no tienen el carácter de indubitados, puesto que –como se dijo- el banco recurrido negó la responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen y que la recurrente reconoció haber proporcionado a terceros información personal, constataciones de las que se concluyó que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, en tanto la situación fáctica invocada por la recurrente no apareció determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, por lo que se revocó la sentencia apelada pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y, en su lugar, se declaró que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea uno de los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22020-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 988-2019.

                                

 

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